BOLETIN OFICIAL
La Plata,viernes17 y lunes 20 de febrero de 2006
Sección Oficial
Decretos

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 71

La Plata, 20 de enero de 2006.

VISTO: El Expediente Nº 2572-370/05, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolucíón Nº 398/05 y Resolución Nº 399/05, respectivamente, se han declarado los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas y por sequía, en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del productor rural de conformidad con la legislación vigente, atento la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

Que la persistente magnitud de los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de la Ley vigente en la materia;

Que a fojas 21 dictamina la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


Artículo 1º.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 398/05, la que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo I.

Artículo 2º.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 399/05, la que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo II.

Artículo 3º.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

Artículo 4º.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar 10.466.

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.

SOLA
R. Rivara

Resolución 398

La Plata, 16 de diciembre de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2572-369/05, por el cual la Comisión de Emergencia y, Desastre Agropecuario: propicia la prórroga, del estado de Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en distintos,Partidos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada,se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bién no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre agropecuario, la magnitud los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de emergencia y/o Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales. y, dictaminado favorablemente por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;

Que,de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre - Individual para las aludidas parcelas, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;

Por ello

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:

Art. 1º Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en los Partidos de FLORENTINO AMEGHINO, HIPOLITO YRIGOYEN, LINCOLN y GENERAL VILLEGAS cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planillas que, como Anexos I, ll, III y IV, que constan una foja cada uno, forman respectivamente parte integrante de la presente,por el período 01-10-05 al 31-12-05.

Art. 2º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre -Individual a los fines de la Ley.10390 y sus modificatorias: para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en el Partido de GENERAL VIAMONTE, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planilla que, como Anexo V que.constan una foja, forman respectivamente parte integrante de la presente por el período. 01-10-05 al 31-12-05.

Art. 3º: Prorrogar, el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la ley 10390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en el partido de CARLOS TEJEDOR, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planilla que, como Anexo VI, que consta de una foja; forman respectivamente parte integrante de la presente, por el período 01-07-05 al 30-09-05.

Art. 4º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10 apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

Art. 5º: Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Art.10, apartado 1º de la Ley 10.390 modifida por su similar número 10.466.

Art. 6º: Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los Interesados y demás Organismos intervinientes publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural.

Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios

Resolución 399

La Plata, 16 de diciembre de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2572-368/05, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia Individual, para parcelas rurales afectadas por sequía en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes. satelitales y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria.
Que de conformidad con la documentación presentada por las municipalidades, procede declarar el estado de Emergencia Individual para los aludidos partidos, con arreglo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:


Art. 1º: Declarar el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía, en los partidos de TRES LOMAS y OLAVARRIA, por el período 01-11-05 al 31-12-05.

Art. 2º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10, apartado 2º de la Ley 10.390 con Ias modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

Art. 3º: Dar intervención el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entdad adopte las medidas necesarias para la efectivizacíón de los beneficios crediticios previstos en el Art. 10, apartado 1º de la Ley 10.390 modificada por su similar número 10.466.

Art. 4º: Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 168

La Plata, 31 de enero de 2006.

VISTO: La Sanción de la Ley 13.409, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma declara el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por el término de seis (6) meses;
Que el artículo 19 de la Ley 13.175, asigna, en otras al Ministerio de Seguridad la responsabilidad de organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las Policías de la provincia de Buenos Aires;
Que deviene necesario designar la autoridad de aplicación de la Ley 13.409;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Desígnese Autoridad de Aplicación de la Ley 13.409 al Ministerio de Seguridad.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. Randazzo

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 181

La Plata, 2 de febrero de 2006.

VISTO: La necesidad de reglamentar en el ámbito provincial el artículo 8° de la Ley Nacional N° 24.374 sustituido por la Ley Nacional N° 25.797, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nacional N° 25.797, modificó el artículo 8° de la Ley Nacional N° 24.374 de Regulación Dominial, en lo que respecta a la consolidación de dominio para todos aquellos títulos otorgados a través del artículo 6°, inc. e) de la Ley Nacional N° 24.374;
Que a través de la citada Ley, aquellos ocupantes de inmuebles urbanos con destino a casa habitación única y permanente que acreditaran la posesión del inmueble en forma pública, pacífica y continua con anterioridad al 1° de enero de 1989 y causa lícita luego de cumplimentar determinados requisitos, se convirtieron en beneficiarios de un sistema que les otorgó un derecho personal respecto de dicho inmueble, comenzando a correr desde la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, el plazo de prescripción decenal que establece el artículo 3999 del Código Civil;
Que en la provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría Social de Tierras tiene a su cargo la implementación de la operatoria para la concreción de los objetivos previstos en la norma nacional. Dentro de los mismos se incluye la tramitación de las respectivas inscripciones registrales, a través de los registros notariales de regulación dominial;
Que la Ley Nacional N° 24.374 no había establecido el mecanismo por el cual dicho derecho personal pasaba a constituirse en derecho real de dominio, y fue a través de la Ley Nacional N° 25.797 promulgada en noviembre de 2003, que se puso fin a una gran discusión en este sentido, consagrándose que “la inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración ... ”, quedando en manos de la Provincia dictar las normas raglamentarias y disposiciones catastrales y registrales pertinentes para la obtención de la escritura de dominio o título;
Que es necesario reglamentar para la provincia de Buenos Aires el mecanismo de consolidación de dominio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.797, y teniendo en cuenta al hacerlo, que el sistema debe ser gratuito para sus beneficiarios, debido a que ya abonaron lo establecido por ley dentro del trámite administrativo previo a acceder al beneficio;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- La caducidad impuesta a la inscripción originada operará en la provincia de Buenos Aires de la siguiente forma:

a) Extinción automática del dominio contra quien se hizo la regularización por el solo transcurso de diez (10) años desde la inscripción a favor del regularizado, en tanto no existan anotaciones originadas en el ámbito judicial contra la misma.

b) Consolidación del dominio a favor del regularizado, con carácter de titular de dominio perfecto.

Artículo 2°.- Gozarán de los beneficios del presente Decreto:

a) Los beneficiarios de Actas - Ley N° 24.374, que cumplan con los requisitos enunciados.

b) Cesionarios por actos entre vivos o a título universal fehacientemente acreditados.

e) Herederos declarados.

d) Terceros involucrados que reúnan los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

Artículo 3°.- Para la iniciación del trámite de consolidación el interesado deberá presentar la solicitud de consolidación juntamente con la documentación que determine la autoridad de aplicación, en los lugares habilitados al efecto. En dicha oficina se procederá a calificar la documentación presentada a los fines de su procedencia y se formarán las actuaciones administrativas, las cuales serán remitidas al organismo.

Artículo 4°- El notario titular o colaborador del Registro Notarial de Regularización Dominial, en adelante R.N.R.D., deberá requerir informe registral sobre la vigencia del derecho del beneficiario, así como la situación jurídica del inmueble y el informe catastral que corresponda de su estado parcelario. Si del informe registral resultara la existencia de medidas cautelares oponibles al derecho del beneficiado, la escritura no será autorizada. Si del inmueble sobre el que se efectuará la consolidación del dominio no coincide, en sus elementos parcelarios, con el que resulta de la información registral o catastral o implica un desmembramiento de inmueble de mayor superficie, deberá practicarse antes del otorgamiento de la Escritura de Consolidación, el acto de mensura o modificación parcelaria que determine la legislación local, para lo cual, la autoridad de aplicación queda facultada a celebrar los convenios necesarios a tales fines.

Artículo 5°.- La Subsecretaría Social de Tierras verificará la exactitud de los datos aportados por el beneficiario, quedando facultada para rechazar las solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos. Si se comprobare falseamiento de cualquier naturaleza en la declaración jurada se rechazará la solicitud sin más trámite.
Artículo 6°.- Obtenidos los informes prescriptos, con resultado favorable, se autorizará el trámite de consolidación, para lo cual se confeccionará y suscribirá la Escritura de Consolidación como parte complementaria del Acta de Regulación Dominial, Ley N° 24.374. Cumplido esto, se remitirán las actuaciones al Registro de la Propiedad Inmueble para su registración.

Artículo 7°.- El Registro de la Propiedad Inmueble procederá a tomar razón de la documental, dejando constancia, en el Folio Real y en la escritura que forma parte del título, que la inscripción corresponde al régimen de la Ley N° 24.374 y su modificatoria Ley N° 25.797 y al presente.

Artículo 8°.- El beneficiario podrá optar por consolidar su dominio en la forma prevista en los artículos precedentes o posteriormente y en forma simultánea cuando pretenda transmitir, modificar o constituir derechos reales sobre el inmueble sujeto a consolidación en cuyo caso el notario interviniente en el acto será quien abra la Escritura de Consolidación previo a requerir los informes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fin de verificar los extremos previstos en el artículo 4° del presente. En este caso, el costo del trámite estará a cargo del beneficiario.

Artículo 9°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría Social de Tierras con facultades para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del presente.

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido Archívese.

SOLA
A. E. Sicaro

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 184

La Plata, 3 de febrero de 2006.

VISTO: La finalización del período de Sesiones Ordinarias de la Honorable Legislatura y la necesidad de someter a consideración de la misma asuntos con carácter de interés público y urgente; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo normado por los artículos 86 y 144 inciso 8) de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para convocar a sesiones extraordinarias;
Que es de imperiosa necesidad hacer uso de la precitada facultad y convocar a dichas sesiones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Ampliar el temario de la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Honorable Legislatura, dispuesto por el Decreto N° 2.890/05, para considerar los asuntos de interés público y urgente que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

SOLA
F. Randazzo

ANEXO

MENSAJE 1429: Reglamentación de las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados.

MENSAJE 1430: Conjunto de medidas vinculadas, al impuesto Inmobiliario y al mantenimiento de la red vial provincial de tierra, como así también, modificaciones a normas tributarias.

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 198

La Plata, 8 de febrero de 2006.

Visto: El Expediente 2305-781/06 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los salarios de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se dispone la conversión en Remunerativa de la Bonificación Especial no Remunerativa y no Bonificable, otorgada por presentismo y establecida por el artículo 12 del Decreto N° 1823/05;
Que el artículo 22 de la Ley 13.403 de Presupuesto General, Ejercicio 2006, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1°.- Conviértase en Remunerativa y no Bonificable la Bonificación Especial no Remunerativa y no Bonificable, establecida por el Artículo 12° del Decreto N° 1823/05.

Artículo 2°.- Derógase toda norma que implique una limitación a la percepción de la bonificación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese para los agentes que -como consecuencia de la aplicación de los artículos 1° del presente Decreto y 4° del Decreto N° 2397/05, última parte-, perciban un haber menor al vigente al 31/01/06, una bonificación Especial no Remunerativa y no Bonificable por un importe igual a dicha reducción, hasta que futuros aumentos la absorban.

Artículo 4°.- Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del 1º de febrero de 2006, inclusive.

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial , pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.

SOLA
G. A. Otero

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 2.964

La Plata, 9 de diciembre de 2005.
Expediente N° 2309-18480/04

Dése por concedido y amplíese el pase a prestar servicios en Comisión en la Dirección General de Programas Sociales de la Municipalidad de La Plata, a doña María de las Mercedes Páez.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3.399

La Plata,29 de diciembre de 2005.
Expediente N° 2100-5087/05

Apruébase la Licitación Pública unificada N° 01/05, realizada con el objeto de adquirir equipamiento informático destinado a satisfacer las necesidades de distintos Organismos de la Administración Pública Provincial con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 2573/05, conforme a los Anexos I a V que forman parte integrante del presente Decreto.

DECRETO 3.400

La Plata, 29 de diciembre de 2005.
Expediente N° 2100-10739/05

Adquisición de Sofware para ser instalados en el equipamiento recientemente adquirido mediante la Licitación Pública N° 1/05.

DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 80

La Plata, 13 de enero de 2006.
Expediente de oficio

Renúevase en el Instituto de Previsión Social, desde el 1° de enero de 2006 y hasta el 31 de enero del mismo año, a la agente Sara Micaela Gómez.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 81

La Plata, 31 de enero de 2006.
Expediente de oficio

Acéptase en la Jurisdicción, Jefatura de Gabinete, Dirección General de Administración, a partir del día 06 de enero de 2006, la renuncia al cargo de Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, presentada por el Contador Bernardo Ramírez.


DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

DECRETO 82

La Plata, 31 de enero de 2006.
Expediente N° 21600-8380/06

Acéptase en la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, a partir del 11 de enero de 2006, la renuncia presentada al cargo de Directora Provincial de Comercio a la señora Ana Lidia Serrano.

DECRETO 83

La Plata, 31 de enero de 2006.
Expediente N° 21600-8268/06

Acéptase a partir del 26 de diciembre de 2005, la renuncia presentada por el Ingeniero Industrial Pedro Alejandro Fioretti, al cargo de Coordinador de Programas y Acciones.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 84

La Plata, 31 de enero de 2006.
Expediente N° 2100-7632/05

Declárase de Interés Provincial Cultural el evento Otoño Azul VI Edición, Encuentro de Teatro Argentina 2005 el que se desarrolló en las Salas del Complejo Cultural del Teatro Español de la ciudad de Azul, del 17 al 19 de junio de 2005.

DECRETO 85

La Plata, 31 de enero de 2006.
Expediente N° 2160-8342/05

Declárase de Interés Provincial Cultural al documental denominado El Puente de la Boca que fuera proyectado en el Ciclo de Videos Imágenes y Vocales de Buenos Aires el día 30 de septiembre de 2005 en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETO 86

La Plata, 31 de enero de 2006.
Expediente N° 2100-9481/05

Declárase de Interés Provincial Cultural la Segunda Muestra Nacional de Cine con Vecinos que se llevó a cabo entre el 6 y el 9 de octubre de 2005 en la ciudad de Saladillo.

DECRETO 182

La Plata, 2 de febrero de 2006.
Expediente de oficio

Desígnase en la Gobernación, Secretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa, a partir del 8 de diciembre de 2005, en el cargo de Coordinador a D. Graciela del Carmen Dardayrol.

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 183

La Plata, 3 de febrero de 2006.
Expediente N° 2400-1666/06

Creación de Red Cloacal para el partido Tres Lomas.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 187

La Plata, 3 de febrero de 2006.
Expediente de oficio

Acéptase en la Asesoría General de Gobierno, a partir del 2 de febrero de 2006 la renuncia presentada por el Dr. José Luis Ennis, al cargo de Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión.

DECRETO 188

La Plata, 3 de febrero de 2006.
Expediente de oficio

Desígnase en la Asesoría General de Gobierno a partir de la notificación del presente en el cargo de Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión al Dr. Lorenzo Jorge Tomasi.

DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 190

La Plata, 7 de febrero de 2006.
Expediente N° 2972-2255/03

Déjase establecido en el Ministerio de Salud, que la designación de don Juan José Pisano, en el Hospital Interzonal Especializado Neurosiquiátrico “Colonia Dr. Domingo Cabred” de Open Door.