EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créanse los siguientes
órganos del Ministerio Público:
1. DEPARTAMENTO JUDICIAL
AZUL
Asiento Azul: un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
Sede Tandil: un (1) Adjunto
de Agente Fiscal; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia.
Sede Olavarría: un (1)
Adjunto de Agente Fiscal.
2. DEPARTAMENTO JUDICIAL
BAHIA BLANCA
Asiento Bahía Blanca: dos
(2) Agentes Fiscales; tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal; dos (2) Defensores
Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1)
Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
Sede Tres Arroyos: un (1)
Adjunto de Agente Fiscal.
3. DEPARTAMENTO JUDICIAL
DOLORES: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los
fueros Civil y Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional.
4. DEPARTAMENTO JUDICIAL
JUNIN: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2)
Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.
5. DEPARTAMENTO JUDICIAL LA
MATANZA: un (1) Agente Fiscal; un 1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Defensor
General Departamental; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil
y Comercial y de Familia; un (1) Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en
lo Criminal y Correccional.
6. DEPARTAMENTO JUDICIAL LA
PLATA
Asiento La Plata: un (1)
Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor General
Departamental; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los fueros
Civil y Comercial y de Familia.
Sede Saladillo: un (1)
Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal.
7. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
LOMAS DE ZAMORA: tres (3) Agentes Fiscales; cuatro (4) Adjuntos de Agente
Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; seis (6) Defensores Oficiales,
cuatro de ellos para los fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) con
competencia en lo Criminal y Correccional; tres (3) Adjuntos de Defensor
Oficial para los fueros Civil y Comercial y de Familia; y dos (2) Adjuntos de
Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
8. DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR
DEL PLATA: un (1) Agente Fiscal; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1)
Defensor General Departamental; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para
actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.
9. DEPARTAMENTO JUDICIAL
MERCEDES: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2)
Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia;
y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional.
10. DEPARTAMENTO JUDICIAL
MORON: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor
General Departamental; un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional; y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial, dos (2) de ellos para
actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia y uno (1) con competencia en
lo Criminal y Correccional.
11. DEPARTAMENTO JUDICIAL
NECOCHEA: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal; dos (2)
Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.
12. DEPARTAMENTO JUDICIAL
PERGAMINO: dos (2) Agentes Fiscales; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2)
Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.
13. DEPARTAMENTO JUDICIAL
QUILMES: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor
General Departamental; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil
y Comercial y de Familia; dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia; y un (1) Adjunto de Defensor Oficial
con competencia en lo Criminal y Correccional.
14. DEPARTAMENTO JUDICIAL
SAN ISIDRO: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1)
Defensor General Departamental; tres (3) Defensores Oficiales para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1) Defensor Oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional; tres (3) Adjuntos de Defensor
Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; y un (1)
Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
15. DEPARTAMENTO JUDICIAL
SAN MARTIN: tres (3) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; un
(1) Defensor General Departamental; un (1) Defensor Oficial para actuar en los
fueros Civil y Comercial y de Familia; dos (2) Defensores Oficiales con
competencia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial
para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; y dos (2) Adjuntos de
Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
16. DEPARTAMENTO JUDICIAL
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Adjuntos de Agente
Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; dos (2) Defensores Oficiales
para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.
17. DEPARTAMENTO JUDICIAL
TRENQUE LAUQUEN: Dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia.
18. DEPARTAMENTO JUDICIAL
ZARATE CAMPANA: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2)
Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.
ARTICULO 2.- Hasta que no se haya puesto
en funcionamiento la totalidad de los nuevos órganos creados en la presente
Ley, no se tendrá en cuenta la asignación específica a los fueros Civil y
Comercial y de Familia o al Fuero Criminal y Correccional que la misma
determina, continuando mientras tanto, los Defensores Oficiales y los Adjuntos
de Defensores Oficiales su actuación ante los distintos fueros en la forma en
que lo hacen hasta el presente.
ARTICULO 3.- Incorpórase a la Ley 12.061
el siguiente artículo:
“Art. 22 bis: Sin perjuicio
de la asignación específica a los fueros Civil y Comercial y de Familia o
Criminal o Correccional que determine la Ley, el Procurador General de la
Suprema Corte de Justicia, cuando fundadas razones de urgencia o de mejor
servicio lo indiquen, y previa consulta a las autoridades del Ministerio
Público de la Defensa, podrá disponer, que en forma transitoria, los Defensores
Oficiales o Adjuntos de Defensores Oficiales se desempeñen en forma exclusiva o
indistintamente con relación a uno o más de tales fueros.”
ARTICULO 4.- Incorpórase al Nivel 21 de
la Planilla Anexa a la Ley 10.374, la categoría de Defensor General
Departamental, que corresponderá exclusivamente a quienes sean designados en
tal carácter mediante proceso de selección por ante el Consejo de la
Magistratura para cubrir los órganos creados por esta Ley en el artículo 1º
incisos 5), 6), 7), 8), 10), 13), 14), 15) y 16). Hasta que se efectivice su designación
continuará rigiendo el artículo 20 de la Ley 12.061.
ARTICULO 5.- (Artículo
VETADO por Decreto de Promulgación nº 31/99 de la presente Ley) Sustitúyense los artículos 6º a 23 inclusive, de la Ley
5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto 3.702/92) modificada por
sus similares números 12.060, 12.142, 12.197, 12.219, 12.255 y 12.289, por los
siguientes:
“Art. 6º - Departamento Judicial de Azul:
a) Su
asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los
siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito
Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.
b) Se
compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)
Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cinco
(5) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en
lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, y un
(1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un
(1) Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, siete (7)
Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, ocho (8) Defensores
Oficiales y cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial.
En
la ciudad de Azul tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, cuatro (4)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados en lo
Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos
(2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de
Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será
ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes
Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, tres
(3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y
Correccional y uno (1) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal
y Correccional.
En
la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de
Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos
con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público será
ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, un
(1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con
competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los fueros
Civil y Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán
las funciones de Asesores de Incapaces.
En
la ciudad de Olavarría, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1)
Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría;
el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2)
Adjuntos de Agente Fiscal y dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) de ellos con
competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los fueros
Civil y Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales también
desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces”.
“Art. 7º - Departamento Judicial de Bahía Blanca:
a) Su
asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en
los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Monte
Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
b) Se
compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)
Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cinco (5)
Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales
en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores, y
un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por
un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras
Departamental, once (11) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal,
nueve (9) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, un (1)
Asesor de Incapaces, y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.
En
la ciudad de Bahía Blanca tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil
y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de
Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución,
tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2)
Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, siete
(7) Adjuntos de Agente Fiscal, cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) de
ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia, cuatro (4) Adjuntos de Defensor
Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, un (1) Asesor de
Incapaces y un Asesor exclusivo para los Tribunales Menores.
En
la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado
en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores,
todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y Gonzales
Chaves, el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos
(2) Adjuntos de Agente Fiscal, y por dos (2) Defensores Oficiales con
competencia en lo Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también
desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.
En
la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los
partidos de Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será
ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de
Asesor de Incapaces y por un Defensor Oficial.
En
la ciudad de Patagones tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones;
el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también
desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor
Oficial".
“Art. 8º - Departamento Judicial de Dolores:
a) Su
asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los
siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores,
General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú,
Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1)
Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de
Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El
Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental,
cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4)
Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces".
“Art. 9º - Departamento Judicial de
General San Martín:
a) Su asiento será en la ciudad de
General San Martín y tendrá competencia en los siguientes partidos: José C.
Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete
(7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, dos (2)
Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público
estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos
de Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales,
veinticuatro (24) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General
Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia; nueve (9) Adjuntos de Defensor
Oficial, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, dos (2) Asesores de Incapaces, y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo
para los Tribunales de Menores."
“Art. 10 - Departamento Judicial de
Junín:
a) Su asiento será en la ciudad de Junín
y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Chacabuco,
Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín,
Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1)
Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de
Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el
Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental,
cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4)
Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces”.
“Art. 11º - Departamento Judicial de La
Matanza:
a) Tendrá su asiento dentro del partido
de La Matanza con competencia exclusiva en el citado partido.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco
(5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3)
Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, once
(11) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, ocho (8)
Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo
Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial
y de Familia; y cinco (5) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia
exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, y un
(1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores”.
“Art. 12 - Departamento Judicial de La
Plata:
a) Su asiento será en la ciudad Capital
de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos,
Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San
Vicente.
Se compondrá de dos (2) Cámaras de
Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial; cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional,
un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2)
Tribunales de Familia; tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público
de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de
Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental,
catorce (14) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1)
Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de
ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia, y diez (10) Adjuntos de Defensor
Oficial, siete (7) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y
tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3)
Asesores de Incapaces, y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los
Tribunales de Menores”.
En la ciudad de La Plata tendrán
su asiento las dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; la Cámara
de Apelación y Garantías en lo Penal; veintitrés (23) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro (4) Juzgados de Garantías; cinco (5)
Juzgados en lo Correccional; un (1) Juzgado de Ejecución; cinco (5) Tribunales
en lo Criminal; dos (2) Tribunales de Familia; tres (3) Tribunales de Menores y
un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un
(1) Fiscal de Cámaras Departamental; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras
Departamental; trece (13) Agentes Fiscales; diecisiete (17) Adjuntos de Agente
Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; once (11) Defensores Oficiales,
seis (6) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y cinco (5)
para actuar en los fueros Civil y Cornercial y de Familia, y diez (10) adjuntos
de Defensor Oficial, siete (7) de ellos con competencia en lo Criminal y
Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo
para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Saladillo tendrán
su asiento un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal”.
“Art. 13 - Departamento Judicial de Lomas
de Zamora:
a) Su asiento será en el partido de
Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús, Lomas de
Zamora.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
siete (7) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, diez
(10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, tres (3)
Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veintisiete (27) Agentes Fiscales,
treinta y dos (32) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General
Departamental, quince (15) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con
competencia en lo Criminal y Correccional y seis (6) con competencia en los
fueros Civil y Comercial y de Familia; doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial,
nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y
tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2)
Asesores de Incapaces, y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los
Tribunales de Menores. "
“Art. 14 - Departamento Judicial de Mar
del Plata:
a) Su asiento será en la ciudad de Mar del
Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce,
General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal; catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial; tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo
Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo
Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, y un
Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)
Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras
Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente
Fiscal, un (1) Defensor General Departamental. siete (7) Defensores Oficiales,
cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y
tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, siete (7)
Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en
lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un Asesor de Incapaces
con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores".
“Art. 15 - Departamento Judicial de
Mercedes:
a) Su asiento será la ciudad de Mercedes
y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Bragado,
Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos
Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco,
San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1)
Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de
Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio;
el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9)
Agentes Fiscales, once (11) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores
Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, cinco (5) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal
y Correccional, y dos (2) Asesores de Incapaces”.
“Art. 16 - Departamento Judicial de
Morón:
a) Su asiento será en la ciudad de Morón
y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Hurlingham,
Ituzaingó, Merlo y Morón.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis
(6) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3)
Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, quince (15) Agentes Fiscales,
diecisiete (17) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General
Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) con
competencia en los fueros Civil y Comercial y de Familia, ocho (8) Adjuntos de
Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para
los Tribunales de Menores”.
“Art. 17 - Departamento Judicial de
Necochea:
a) Su asiento será en la ciudad de
Necochea y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Lobería,
Necochea y San Cayetano.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un
(1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal
de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio;
el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal,
tres (3) Defensores Oficiales, uno (1) de ellos con competencia en lo Criminal
y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces".
“Art. 18 - Departamento Judicial de
Pergamino:
a) Su asiento será en la ciudad de
Pergamino y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón y
Pergamino.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, tres (3) Juzgados
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías,
dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1)
Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, y un Registro, Público de
Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente
Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo
Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y
de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal
y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces".
“Art. 19 -Departamento Judicial de Quilmes:
a) Su asiento será en la ciudad de
Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1)
Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales
de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, de estos últimos dos (2)
Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del
Departamento Judicial, los dos (2) Tribunales de Menores restantes tendrán su
asiento, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, ambos con
jurisdicción en los dos partidos mencionados, y un Registro Público de
Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11)
Agentes Fiscales, trece (13) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General
Departamental, nueve (9) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia, nueve (9) Adjuntos de Defensor Oficial,
seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y
tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, cuatro (4)
Asesores de Incapaces, dos (2) de ellos exclusivos para los Tribunales de
Menores".
“Art. 20 - Departamento Judicial de San Isidro:
a) Su asiento será en la ciudad de San
Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Pilar, San
Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo
Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de
Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho
(18) Agentes Fiscales, veintidós (22) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1)
Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, ocho (8) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) con
competencia en los fueros Civil y Comercial y de Familia, once (11) Adjuntos de
Defensor Oficial, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional, y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo
para los Tribunales de Menores”.
“Art. 21 -Departamento Judicial de San Nicolás de los
Arroyos:
a) Su asiento será en la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes
partidos: Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los
Arroyos y San Pedro.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías
en lo Penal, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1)
Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de
Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El
Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental,
cuatro (4) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1)
Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para
actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; tres (3) Adjuntos de
Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Asesor
de Incapaces".
“Art. 22
-Departamento Judicial de Trenque Lauquen:
a) Su asiento será en la ciudad de
Trenque Lauquen y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas,
Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque
Lauquen, y Tres Lomas.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelaciones y de Garantías
en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos
(2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de
Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1)
Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3)
Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, tres (3) Defensores
Oficiales, uno de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional
y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2)
Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y
un (1) Asesor de Incapaces”.
“Art. 23 - Departamento Judicial de Zárate Campana:
a) Su asiento será en la ciudad de
Campana y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Campana,
Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.
b)
Se compondrá de una (1)
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro
(4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de
Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo
Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio. Dos (2) de los Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial y el Tribunal de Menores tendrán su asiento en la ciudad
de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6)
Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales,
dos (2) de ellos con actuación en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y
dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) Adjuntos de
Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores
Oficiales desempeñarán también funciones de Asesores de Incapaces”.
·
Lo
subrayado esta Vetado por el Decreto de Promulgación nº 31/99 de la presente
Ley.
ARTICULO 6.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a ordenar los textos de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial-
(texto ordenado por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, a cuyo fin podrá
rectificar menciones que correspondan.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
La Plata, 14 diciembre de
1999.
VISTO: Lo actuado en el
expediente 21.102-478/99, por el que tramita la promulgación de un proyecto de
Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 17 de noviembre del año en
curso, mediante el cual se crean diversos organismos del Ministerio Público y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en
cuestión reconoce como antecedente el Mensaje número 1.061 que fuera remitido,
en fecha 11 de junio del corriente año, por este Poder Ejecutivo para su
tratamiento parlamentario.
Que con posterioridad a ello
por intermedio de la Ley 12.342, que fuera promulgada por Decreto 3.090/99 del
28 de octubre, se crearon quince Tribunales de Menores en distintos
Departamentos Judiciales de la Provincia, los cuales no han sido recepcionados
en la composición que refleja el artículo 5º de la Propuesta sub-exámine.
Que en el caso de
promulgarse el texto sancionado en su integridad, los nuevos Tribunales de
Menores quedarían suprimidos, circunstancia que a todas luces no ha sido
intención del legislador.
Que de conformidad a lo
expuesto, a fin de subsanar dicho error involuntario, deviene necesario
observar el artículo 5º del proyecto en análisis.
Que el reparo apuntado no
altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley.
Que atendiendo a las razones
precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y
conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los
artículos 108 y 144 inciso, 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Vétase el artículo
5º de proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 17 de
noviembre de 1999 al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º - Promúlgase el
texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo
precedente.
Art. 3º - Comuníquese a la
Honorable Legislatura.
Art. 4º - Este Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 5º - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé