L E Y 12953
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5 del Decreto-Ley 7466/69, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5.- En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.