LEY 13274
NOTA: Ver Ley 13871, ref: crea
los cargos de Ayudante Fiscal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA DE
DESCENTRALIZACIÓN
DE FISCALIAS, DEFENSORIAS Y
AYUDANTES FISCALES
CAPITULO I
ARTICULO 1.- Créanse los siguientes
órganos del Ministerio Público, exclusivamente para cubrir Fiscalías y
Defensorías descentralizadas, en los Departamentos Judiciales que se detallan a
continuación:
Departamento Judicial La Matanza:
Cinco (5) Agentes Fiscales; cinco (5) Adjuntos de
Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial, con competencia en lo
Criminal y Correccional.
Departamento Judicial La Plata:
Dos (2) Agentes Fiscales; dos (2) Adjuntos de Agente
Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional, y dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
Departamento Judicial Lomas de Zamora:
Veinticuatro (24) Agentes Fiscales; seis (6)
Adjuntos de Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional.
Departamento Judicial Mercedes:
Un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente
Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
Departamento Judicial Morón:
Seis (6) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de
Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
Departamento Judicial Quilmes:
Seis (6) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de
Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
Departamento Judicial San Isidro:
Cuatro (4) Agentes Fiscales; cuatro (4) Adjuntos de
Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
Departamento Judicial San Martín:
Seis (6) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de
Agente Fiscal; cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional, y cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
Departamento Judicial Zárate Campana:
Dos (2) Agentes Fiscales; dos (2) Adjuntos de Agente
Fiscal; un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional,
y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional.
ARTICULO 2.- Las Fiscalías y Defensorías
creadas por la presente se instalarán en los Partidos que determine la
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a índices
poblacionales y de criminalidad, con excepción de las ciudades cabeceras departamentales.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar, con
destino exclusivo a las Fiscalías y Defensorías descentralizadas creadas por la
presente Ley, los siguientes cargos:
Departamento Judicial La Matanza:
Ocho (8) Nivel 20 –titulares-; ocho (8) Nivel 19,50
–Adjuntos-; trece (13) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; seis
(6) Nivel 18 –Auxiliares Letrados-; ocho (8) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-;
ocho (8) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; ocho (8) Nivel 11 –Oficiales 5to.-
y ocho (8) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial La Plata:
Cuatro (4) Nivel 20 –titulares-; cuatro (4) Nivel
19,50 –Adjuntos-; seis (6) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-;
dos (2) Nivel 18 –Auxiliares Letrados-cuatro (4) Nivel 17bis –Oficiales
Mayores-; cuatro (4) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; cuatro (4) Nivel 11
–Oficiales 5to.- y cuatro (4) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial Lomas de Zamora:
Veintisiete (27) Nivel 20 –titulares-; nueve (9)
Nivel 19,50 –Adjuntos-; quince (15) Nivel 19 -Secretarios e Instructores
Judiciales-; seis (6) Nivel 18 –Auxiliares Letrados-; ocho (8) Nivel 17bis
–Oficiales Mayores-; ocho (8) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; ocho (8) Nivel
11 –Oficiales 5to.- y ocho (8) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial Mercedes:
Tres (3) Nivel 20 –titular-; tres (3) Nivel 19,50
–Adjunto-; seis (6) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; cinco (5)
Nivel 18 –Auxiliares Letrados-; cinco (5) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-;
cinco (5) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; cinco (5) Nivel 11 –Oficiales
5to.- y cinco (5) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial Morón:
Nueve (9) Nivel 20 –titulares-; nueve (9) Nivel
19,50 –Adjuntos-; trece (13) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-;
ocho (8) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- nueve (9) Nivel 17bis –Oficiales
Mayores-; nueve (9) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; nueve (9) Nivel 11
–Oficiales 5to.- y nueve (9) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial Quilmes:
Nueve (9) Nivel 20 –titulares-; nueve (9) Nivel
19,50 –Adjuntos-; trece (13) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-;
siete (7) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- nueve (9) Nivel 17bis –Oficiales
Mayores-; nueve (9) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; nueve (9) Nivel 11
–Oficiales 5to.- y nueve (9) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial San Isidro:
Siete (7) Nivel 20 –titulares-; siete (7) Nivel
19,50 –Adjuntos-; once (11) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-;
tres (3) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- siete (7) Nivel 17 bis –Oficiales
Mayores-; siete (7) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; siete (7) Nivel 11
–Oficiales 5to.- y siete (7) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial San Martín:
Diez (10) Nivel 20 –titulares-; diez (10) Nivel
19,50 –Adjuntos-; dieciséis (16) Nivel 19 -Secretarios e Instructores
Judiciales-; seis (6) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- diez (10) Nivel 17 bis
–Oficiales Mayores-; diez (10) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; diez (10)
Nivel 11 –Oficiales 5to.- y diez (10) Nivel 7 –Auxiliares 4to.
Departamento Judicial Zárate Campana:
Tres (3) Nivel 20 –titulares-; tres (3) Nivel 19,50
–Adjuntos-; cinco (5) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; tres
(3) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; tres (3) Nivel 16 –Relatores de
Secretaría-; tres (3) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y tres (3) Nivel 7 –Auxiliares
4to.
ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo previa
intervención del Ministerio de Economía a incorporar en el Departamento
Judicial Mercedes los siguientes cargos: dos (2) Nivel 20 –Titulares- y dos (2)
Nivel 19,50 –Adjuntos- correspondientes a los creados por Ley 13.195 en las
ciudades de Moreno y Luján.
ARTICULO 5.- Créanse diez (10) cargos de
Agente Fiscal, para ser destinados exclusivamente a Departamentos Judiciales
del interior de la Provincia de Buenos Aires. Los departamentos judiciales
donde los mismos se distribuirán, serán determinados por la Procuración General
de la Suprema Corte de Justicia, en base al análisis de indicadores
poblacionales y de criminalidad. A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo,
previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar con destino al
Poder Judicial, Ministerio Público, diez (10) cargos de Agente Fiscal (Nivel
20). Para proveer a la conformación de las plantas funcionales que asistirán a
los Fiscales creados en el presente artículo, facúltase al Poder Ejecutivo,
previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar diez (10) cargos
de Secretarios (Nivel 19) y veinte (20) cargos de Auxiliares Letrados (Nivel
18).
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para ordenar el texto de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial-
(T. O. por Decreto 3.702/92), con posterioridad a la determinación de los
destinos descentralizados de los miembros del Ministerio Público creados por la
presente Ley.
ARTICULO 7.- Créanse en los Departamentos
Judiciales que se indican a continuación, los cargos de Ayudante Fiscal, que
para cada caso se consignan:
Departamento Judicial Azul: tres (3)
Departamento Judicial Bahía Blanca: cuatro (4)
Departamento Judicial Dolores: cinco (5)
Departamento Judicial Junín: tres (3)
Departamento Judicial La Plata: cinco (5)
Departamento Judicial Mar del Plata: dos (2)
Departamento Judicial Mercedes: tres (3)
Departamento Judicial San Nicolás: tres (3)
Departamento Judicial Trenque Lauquen: cuatro (4)
Departamento Judicial Zárate Campana: tres (3)
ARTICULO 8.- Quienes se desempeñen
en los cargos de Ayudante Fiscal creados por la presente deberán fijar
residencia permanente en los partidos que determine la Procuración General de
la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a índices poblacionales y de
criminalidad.
Los Fiscales Generales podrán imponer a los Ayudantes Fiscales destinos
distintos a los originariamente asignados, en forma temporaria, con fundamento
en razones estacionales o transitorias de excepción. Asimismo, podrán disponer
que aquellos actúen en cualquier localidad del Departamento Judicial, con
independencia del lugar de la sede asignada.
También podrán intervenir en casos de urgencia, en hechos acontecidos en
Partidos linderos que correspondan a otro departamento judicial, dando aviso
inmediato tanto al Agente Fiscal que corresponda como al Fiscal General de
dicho departamento judicial.
Los funcionarios mencionados en el artículo 7° no
podrán cumplir sus funciones habituales en las ciudades cabeceras
Departamentales o sedes descentralizadas de los Departamentos Judiciales.
ARTICULO 9.- Requisitos. Son requisitos
para cubrir los cargos previstos en el artículo 7°: poseer título de abogado;
tres (3) años de ejercicio en la profesión en materia penal o en cargo judicial
del fuero penal; ser mayor de treinta (30) años de edad y haber aprobado el
Curso de Capacitación que dicte a tal efecto la Procuración General de la
Suprema Corte de Justicia.
Titularidad en el cargo: Los Ayudantes Fiscales serán designados
provisionalmente hasta tanto los mismos tengan estabilidad. Este derecho se
adquiere automáticamente al año contado desde la toma de posesión del cargo.
Durante dicho período el Fiscal General
Departamental que corresponda, hará un seguimiento de la labor realizada y
evaluará el desempeño del funcionario mencionado, elevando un informe
trimestral a la Procuración General. Asimismo podrá, con intervención de este
organismo, desafectarlo fundadamente de las funciones asignadas, proponiendo un
nuevo destino o nuevas tareas dentro del mismo departamento judicial,
reasignando aquellas a otro funcionario.
ARTICULO 10 Los Ayudantes Fiscales
tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a. Promover con conocimiento del Agente Fiscal que corresponda, con las
facultades previstas en el Artículo 25º de la Ley 12.061, la investigación
penal preparatoria, recibir denuncias, ejercer la dirección de la Policía en
Función Judicial y disponer las medidas de coerción previstas en el artículo
149º del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y
modificatorias).
b. Requerir al Juez de Garantías o al Juez de Paz Letrado
del lugar en que el hecho se hubiese cometido las medidas probatorias previstas
en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero del Código Procesal
Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias).
El Ayudante Fiscal continuará interviniendo hasta
tanto el Agente Fiscal lo disponga, sin perjuicio de las diligencias que le
sean asignadas, en la prosecución de las investigaciones penales preparatorias
en trámite.
ARTICULO 11.- La Procuración General de la
Suprema Corte de Justicia podrá celebrar con los Municipios donde se radicarán
las sedes de los Ayudantes Fiscales, Convenios que contemplen el aporte de los
mismos, en la provisión de espacios físicos, recursos humanos y materiales
necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas
respectivas.
ARTICULO 12.- Cada Ayudante Fiscal contará
con un Funcionario Judicial, quien también deberá residir en el Partido en que
se fije la sede de aquel.
ARTICULO 13.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar treinta
y cinco (35) cargos, Nivel 19,25 y treinta y cinco (35) cargos, Nivel 18,
Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público, con destino exclusivo
a las Oficinas mencionadas en la presente Ley.
ARTICULO 14.- La Procuración General de la
Suprema Corte de Justicia podrá asignar las funciones y atribuciones
contempladas en el articulo 10º a los funcionarios judiciales que se desempeñan
en la actualidad como Funcionarios o Instructores Judiciales que reúnan los
requisitos establecidos en la primera parte del artículo 9º y que por su
experiencia en investigación penal, sean considerados aptos para ejercer
aquellas.
ARTICULO 15.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a
efectos del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.