LEY 13695

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Pilar el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII Parcela 911, según plano 84-203-50, ubicado en jurisdicción del Partido de Pilar.


ARTICULO 2.- La donación lo será con el cargo de instalar una planta de tratamientos de líquidos cloacales y establecer una reserva forestal en sus aledaños.-


ARTICULO 3.- (Artículo Observado por el Decreto de Promulgación nº 1464/07 de la presente Ley) Transfiérese a partir de la sanción de la presente, el inmediato derecho de uso a la Municipalidad de Pilar, con la finalidad de comenzar las tareas necesarias de prefactibilidad, localización de la planta depuradora de líquidos cloacales, así como los trabajos de deslinde, mensura y limpieza del predio. Cumplido el cargo, el derecho de uso se tornará irrevocable.-


ARTICULO 4.- El plazo de caducidad del cargo impuesto por el artículo 2º de la presente se establece en diez (10) años, prorrogables por el mismo término por única vez.-


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


DEPARTAMENTO DE GOBIERNO


DECRETO 1464/07

 

La Plata, 13 de julio de 2007

 

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.100-25.396/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E 68/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de junio del corriente año, a través del cual se dona a la Municipalidad de Pilar un inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de Pilar, cuyos datos catastrales se determinan en el artículo 1º, y

 

CONSIDERANDO:


Que dicha donación es con cargo de instalar una planta de tratamientos de líquidos cloacales y establecer una reserva forestal en sus aledaños;


Que el artículo 3º transfiere el inmediato derecho de uso al Municipio aludido, con la finalidad de comenzar las tareas necesarias de prefactibilidad, localización de la aludida planta, así como los trabajos de deslinde, mensura y limpieza del predio, estableciéndose que, cumplido el cargo, el derecho de uso se tornará irrevocable;


Que del análisis del citado artículo, es dable interpretar que la intención del legislador fue otorgar al municipio la mera tenencia del bien y no el derecho real de uso prescripto por el artículo 2.948 y siguientes del Código Civil;


Que el derecho real de uso otorga el derecho de usar la cosa y un derecho de goce en forma restringida, imponiendo la obligación de no alterar la sustancia de la misma;


Que los términos en los que se ha redactado el artículo citado podrían llevar a interpretar que las tareas a realizar significan la alteración de la sustancia del bien;


Que en esa inteligencia, corresponde observar el artículo 3º del proyecto en estudio;


Que no obstante ello y a los efectos de no dilatar el inicio de las tareas enunciadas en el citado artículo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía – Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley Nº 9533/80- y mediante el dictado del acto administrativo pertinente, otorgará la tenencia al Municipio de Pilar del citado inmueble;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Observar el artículo 3º en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de junio de 2007, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.


ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

Florencio Randazzo               Felipe Solá

Ministro de Gobierno            Gobernador