LEY 13924
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 92 del Decreto-Ley 6.769/58, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 92: Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en
contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta
mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que
establece la siguiente escala:
a)
al equivalente de
hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos
para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez
Concejales.
b)
al equivalente de
hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el
personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce concejales.
c)
al equivalente de
hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos
para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta dieciocho
Concejales.
d)
al equivalente de
hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos
para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte
concejales.
e)
al equivalente de
hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el
personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro
concejales.
En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada
Concejal no podrá ser inferior al cincuenta (50) por ciento de la respectiva
escala.
El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo
en los incisos a), b), c)
d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico
de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad,
en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo la antigüedad que
corresponda a cada Concejal en forma individual, conforme lo establezcan las
normas aplicables a los agentes municipales, sin comprender ninguna
bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no están
sujetos a aportes provisionales.
Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a
la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo,
tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y
compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos
terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta
suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual
complementario."
ARTICULO 2.- Declarar extinguidos
los procedimientos administrativos ante el Tribunal de Cuentas, y las acciones
judiciales iniciadas ante los tribunales provinciales que tengan por objeto la
imposición de cargos o el recupero de éstos, provenientes o con causa en el
pago de la bonificación por antigüedad abonada a los Concejales municipales,
aun cuando se hallaren en ejecución judicial, percibidas con los haberes.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.