LEY 14063
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la
suma de pesos trescientos cuarenta y seis millones ciento setenta y cinco mil
($ 346.175.000.), el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de
Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2010, de acuerdo
con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y
Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta
Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y
Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa
para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se
establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.
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Erogaciones Corrientes |
326.975.000 |
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Erogaciones de Capital |
$ 19.200.000 |
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Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2010 |
$ 346.175.000 |
ARTÍCULO 2°.- Facúltase
a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los
artículos 5° y 6° de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio
Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna
Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de
créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo
1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada
por el segundo párrafo del citado artículo 6° de la Ley 13.882.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la
ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil
nueve.
ANEXO

