LEY 14346
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Créanse los siguientes Juzgados en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:
Departamento Judicial Bahía Blanca: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal.
Departamento Judicial Lomas de Zamora: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal.
Departamento Judicial Quilmes: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de Berazategui y con competencia exclusiva en el Partido de Berazategui.
Departamento Judicial San Isidro: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de San Fernando y con competencia en los partidos de San Fernando y Tigre; un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Pilar y con competencia exclusiva en el partido homónimo.
Departamento Judicial San Martín: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Malvinas Argentinas y con competencia en los partidos de Malvinas Argentinas, San Miguel y José C. Paz.
Departamento Judicial Zárate-Campana: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Escobar y competencia exclusiva en el Partido de Escobar.
Departamento Judicial La Plata: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Cañuelas y con competencia en los partidos de Cañuelas, Lobos, San Vicente, Presidente Perón, Saladillo y Roque Pérez.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5.827 - Orgánica del Poder Judicial- (T. O por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.
Presidente Vicepresidente 2º
H. C. Diputados H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado