LEY 5827
ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL
Texto actualizado de la ley
5827 según Texto Ordenado por Decreto N°
3.702/92 y las
modificaciones posteriores introducidas por las leyes:
11411, 11453, 11476, 11550,
11551, 11584, 11593, 11610, 11640, 11884,
11911, 11924, 11978, 11982,
12060, 12074, 12142, 12197, 12218, 12219, 12255 ,12289 , 12310, 12342, 12625,
12882, 12961, 13078, 13087, 13101,
13195, 13219, 13287, 13298, 13327, 13411,
13435, 13479, 13565, 13597, 13601,
13629, 13634, 13645,
13662, 13672, 13675,
13694, 13772, 13773, 13795,
13812, 13837, 13859, 13862,
13943, 14020, 14045 y 14116.
“NOTA: Todas
las Leyes mencionadas pueden ser consultadas en nuestro sitio web.”
Ver Ley 11982
que en su art. 16 incorpora la misma como Anexo de la presente Ley.
Ver Ley 12074
que en su art. 26
incorpora la misma como Anexo de la presente Ley.
Ver Ley 12.008
(Código Contencioso Administrativo), Ley
12162 y 13479.
Ver Ley 13662
en su art.3, ref. Reducción de los Miembros de
Ver Ley 13837
la
cual crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes para cubrir vacantes transitorias.
IMPORTANTE:
Ley 12367 (Ref:
Crea órganos del Ministerio Público, Dptos. AZUL,
BAHIA BLANCA, DOLORES, JUNIN.
Ley 13219 (Ref:
Crea un Tribunal Colegiado de Instancia Unica para el Fuero de Familia en el
Dpto. Judicial MAR DEL PLATA)
Ley 13274 (Ref:
Crea órganos del Ministerio Público para cubrir Fiscalías y Defensorías
descentralizadas, cargos, Dptos.
Ley 13435
(Crea el “Fuero
de Ejecuciones Tributarias – Juzgados de Primera Instancia de Ejecuciones
Tributarias).
Ver
Ley 13634:
Crea Juzgados de
Familia – Suprime denominación Asesor de Incapaces exclusivos para Tribunal de
Menores que pasarán a nominarse Asesores de Incapaces - Crea cargos de Asesores de Incapaces – Crea
Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil – Crea Juzgados de Garantías del
Joven – Crea Organos del Ministerio Publico especializados en el Fuero de
Responsabilidad Penal Juvenil.
Ley
13672:
Crea cargos de
Defensor General Departamental en: Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín,
Mercedes, Moreno–General Rodríguez, Necochea, Pergamino, Trenque Lauquen,
Zárate–Campana.
Ley
13675: En su art.2 dice: “A los fines de su transformación en Juzgados
en lo Civil y Comercial se disuelven los Juzgados de Paz actualmente existentes
en las ciudades de Avellaneda y Lanús. Los magistrados .....”
Ley 13773: Crea para las
ciudades de Avellaneda y de Lanús los cargos de Adjunto de Fiscal de Cámaras y
Adjunto de Defensor General.
Ley 13862: Crea 1 cargo de Agente Fiscal en los Departamentos Judiciales de San Nicolás, Azul y Dolores. Crea 1 cargo de Juez de Garantías con asiento en la ciudad de Mar del Tuyú.
Ley 13871:
Crea los cargos de Ayudante Fiscal en los
Departamentos de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín,
Ley 13991: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Defensorías Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia en distintos Departamentos Judiciales. Cargos.
Ley 13992: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Fiscalías y Defensorías en el Fuero Criminal y Correccional en distintos Departamentos Judiciales. Cargos.
Ley 13993:
Crea Juzgados de Garantías del Joven en distintos Departamentos Judiciales.
Créanse órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero de
TITULO I
ORGANIZACION DEL PODER
JUDICIAL
CAPITULO I
TRIBUNALES,
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES
DE
ARTICULO 1°: (Texto según Ley 13837) La administración de justicia en
1.
2. El Tribunal de
Casación Penal
3. Las Cámaras de
Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso
Administrativo
4. Los Jueces de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso
Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal
Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria
5. Los Tribunales
en lo Criminal
6. Los Tribunales
del Trabajo
7. Los Jueces de
Paz
8. El Juzgado
Notarial
9. El Cuerpo de
Magistrados Suplentes.
ARTICULO 2°: (Texto según Ley 10692) El Ministerio Público será
desempañado por el Procurador General de
ARTICULO 2° Bis: (Texto según Ley
13634) Son
funcionarios del Poder Judicial los Consejeros de Familia con desempeño en los
Juzgados correspondientes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y
condiciones que los miembros del Ministerio Público de Primera Instancia y
tendrán Jerarquía presupuestaria de Secretarios de Cámara.
ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13634) Son
profesionales auxiliares de la administración de justicia: los abogados,
procuradores, escribanos, médicos, ingenieros, agrimensores, contadores,
martilleros públicos, tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos y peritos
en general en las causas en que intervengan en tal carácter como igualmente los
profesionales integrantes del equipo técnico auxiliar de los Juzgados de
Familia.
CAPITULO II
ASIENTO Y COMPETENCIA
TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES
DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO #
# (Título según Decreto Ley 7896/72)
ARTICULO 4°: (Texto
Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y jueces ejercerán su
jurisdicción en el territorio de
ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13859) Para los Fueros
Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad
Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide
ARTICULO
6°( Texto según Ley
13862)
Departamento Judicial Azul:
a)
Su asiento
será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes
partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General
b)
Se compondrá
de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias,
cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, dos
(2) Juzgados de Ejecución, tres (3)
Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de
Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará
integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes
Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales
y dos (2) Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Azul tendrá su asiento:
En la ciudad de Tandil, tendrán su
asiento tres (3) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de
Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de Menores, todos
ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público
estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces y
tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal
y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de
Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de
Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento
tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado
en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, con competencia territorial
sobre los Partidos de Olavarría, Bolívar, General
ARTICULO 7°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Bahía Blanca:
a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca
y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca,
Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel
Suárez, Gonzales Chaves, Monte Hermoso, Patagones,
Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
b) (Texto
según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de
Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución
Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo
Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós (22) Agentes Fiscales, un
(1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, un (1)
Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de
Bahía Blanca, tendrán su asiento:
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, un
(1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales para actuar
ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar
ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia, un (1) Asesor de
Incapaces y un (1) Asesor de incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de
Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo
Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos
con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales Chaves; el Ministerio Público estará integrado por
cuatro (4) Agentes Fiscales y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante
el Fuero Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán
funciones de Asesor de Incapaces.
En la ciudad de
Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial con competencia territorial sobre los Partidos de Coronel
Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente
Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un
(1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de
Familia.
En la ciudad de
Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial con competencia territorial sobre el Partido de Patagones; el
Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también
desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial
para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO 8°: (Texto según Ley 14045) Departamento Judicial de Dolores:
a) Su asiento
será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes
partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados
en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de
Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de
Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13)
Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cinco (5) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y
un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de
Villa Gesell tendrá asiento un Agente Fiscal. En
En la ciudad de
Villa Gesell tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá
competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de
Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá
competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de
Mar del Tuyú tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá
competencia territorial sobre el Partido De
Rige lo dispuesto en
ARTICULO 9°: (Texto según Ley 12.060) Departamento Judicial de General San
Martín:
a) Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá
competencia en los siguientes partidos: José C. Paz, General San Martín,
Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.
b) (Texto según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una
(1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de
Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías,
seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos
(2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2)
Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro
Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal
de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental,
veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un
(1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once
(11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres
(3) para actuar el los Fueros Civil, Comercial y de Familia; trece (13)
Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en
lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial
y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces
exclusivo para Tribunales de Menores.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO 10°: (Texto
según Ley 12142) Departamento Judicial de Junín:
a)
Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá competencia territorial en los
siguientes partidos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General
Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
b) (Texto
según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de
Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución
Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo
Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9)
Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y
un (1) Asesor de Incapaces.
ARTICULO
11°: (Texto según Ley
13411)
Departamento Judicial
a) Tendrá su asiento en el partido de
b) (Texto
según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de
Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo
Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y
un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado
por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de
Cámaras Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de
Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores
Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia
y ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo
Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de
Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
Rige lo dispuesto en
ARTICULO
12°: (Texto según Ley
13411) Departamento Judicial
a) Su asiento será en la ciudad Capital de
b) (Texto según
Ley 13479) Se compondrá: de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara
de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías,
cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, dos (2)
Juzgados de Ejecución Tributaria, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2)
Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro
Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal
de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental,
dieciséis (16) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1)
Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para
actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de
Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de
Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo
para Tribunales de Menores.
En la ciudad de
En la ciudad de
Saladillo tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente
Fiscal.
Rige lo dispuesto en
ARTICULO 13°: (Texto según Ley 12060) Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia
territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban
Echeverría, Ezeiza, Lanús y Lomas de Zamora.
b) (Texto
según Ley 13772) Se
compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, veinte (20) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de Garantías, doce (12) Juzgados
en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, doce (12) Tribunales en lo Criminal, 16 (dieciséis) Juzgados de
Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados
de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y cinco (95) Agentes
Fiscales, un (1) Defensor General Departamental; cuarenta y cinco (45)
Defensores Oficiales, treinta y cinco (35) de ellos con competencia exclusiva
en lo Criminal y Correccional y diez (10) para actuar en los Fueros Civil,
Comercial y de Familia, y siete (7) Asesores de Incapaces.
Respecto del resto de los órganos
integrantes del Fuero de
En
(Tercer Párrafo modificado por Ley 13773)
En
(Cuarto Párrafo modificado por Ley 13773)
En
Rige lo dispuesto en
ARTICULO 14°: (Texto según Ley 13411) Departamento
Judicial Mar del Plata:
a) Su asiento
será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los
siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar
Chiquita.
b) (Texto
según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara
de Apelación en lo Contencioso Administrativo, catorce (14) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados
en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de
Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio;
el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11)
Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor
General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en
los Fueros Civil, Comercial y de Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor
Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de
Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces con
actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO 15°: (Texto según Ley 13601) Departamento Judicial de Mercedes:
a) (Texto según Ley 13859) Su
asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los
siguientes Partidos: Bragado, Veinticinco de Mayo, Carmen de Areco, Chivilcoy,
Luján, Alberti, Navarro, Nueve de Julio, Salto, Mercedes, San Antonio de Areco,
San Andrés de Giles y Suipacha.
b) (Texto
según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de
Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo
Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones
Tributarias, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, un
(1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales para actuar
ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar
ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y dos (2) Asesores de
Incapaces.
En la ciudad de
Mercedes tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de
Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo
Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones
Tributarias; un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, un
(1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales para
actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para
actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y dos (2) Asesores
de Incapaces.
En la ciudad de
Luján tendrán su asiento: dos (2) Agentes Fiscales con competencia en el
Partido de Luján.
Rige lo dispuesto
en
ARTICULO 15
Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13601) Departamento Judicial de Moreno-General
Rodríguez.
a)
Su asiento será en las ciudades de Moreno y
General Rodríguez, y tendrá competencia territorial en los Partidos de Moreno y
General Rodríguez.
b) (Texto
según Ley 13672) Se compondrá de cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo
Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal,
tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, un (1) Defensor
General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con
competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y tres (3) para
actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) Asesores de
Incapaces, uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia.
En la ciudad de
Moreno tendrán su asiento cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo
Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal,
dos (2) Tribunales de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, un (1) Registro
Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1)
Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, ocho (8) de
ellos con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y dos (2)
para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) Asesores
de Incapaces.
En la ciudad de
Gral. Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo
Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un
(1) Tribunal de Menores.
El Ministerio
Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores
Oficiales, uno (1) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y
Correccional y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de
Familia y un (1) Asesor de Incapaces.
ARTICULO
15Ter.- (Artículo Incorporado por Ley 13859) Departamento Judicial Merlo:
a)
Su asiento será en la ciudad de Merlo y tendrá
competencia territorial en los Partidos de General Las Heras, Marcos Paz y
Merlo.
b) Se compondrá de
una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de
Apelación y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales
de Instancia Unica de Familia. Dos (2) Tribunales Laborales de Instancia Unica,
dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, 2 (dos) Juzgados de Responsabilidad
Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo
Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales en lo
Criminal y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará
integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes
Fiscales –dos de ellos especializados en Responsabilidad Penal
Juvenil-, un (1) Defensor General Departamental, ocho (8) Defensores Oficiales –de ellos, cuatro
(4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) para actuar ante
los Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) especializados en
Responsabilidad Penal Juvenil, y dos (2) Asesores de Incapaces.”
c) En la ciudad de
Marcos Paz tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Garantías; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional. En la ciudad de General
Las Heras tendrá su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Juzgado de
Responsabilidad Penal Juvenil.
ARTICULO 16° : (Texto según Ley 12197)
Departamento Judicial de Morón:
a) (Texto según Ley 13859) Su asiento será en la ciudad de Morón y
tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Hurlingham,
Ituzaingó y Morón.
b) (Texto
según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de
Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo
Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y
un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado
por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de
Cámaras Departamental, veintiún (21) Agentes Fiscales, veintitrés (23) Adjuntos
de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores
Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y cuatro (4) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia,
once (11) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia
exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros
Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de
Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO
17°: (Texto
según Ley 12060) Departamento Judicial de Necochea:
a) Su asiento será en la ciudad de
Necochea y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Lobería,
Necochea y San Cayetano.
b) (Texto
según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,
una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias,
dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1)
Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores
y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6)
Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1)
Asesor de Incapaces.
ARTICULO 18°: (Texto según Ley 12.060) Departamento Judicial de Pergamino:
a) Su asiento será en la ciudad de Pergamino y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón y Pergamino.
b) (Texto
según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, tres (3)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de
Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecuciones
Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1)
Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10)
Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y
un (1) Asesor de Incapaces.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO 19°: (Texto según Ley 13287) Departamento Judicial Quilmes:
a) Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.
b) (Texto
según Ley 13479) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de
Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución,
un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos
(2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, dos (2) Tribunales
de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento
Judicial, los dos (2) restantes tendrán su asiento y jurisdicción, uno (1) en
Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, cada uno con jurisdicción en el
Partido de asiento, respectivamente; y un (1) Registro Público de Comercio. El
Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental,
dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes
Fiscales, diecinueve (19) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General
Departamental; doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en
los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor
Oficial, nueve (9) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y
tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; cuatro (4)
Asesores de Incapaces, dos (2) de ellos exclusivos para Tribunales de Menores.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO 20°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial San Isidro:
a) Su asiento
será en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los
siguientes partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.
b) (Texto
según Ley 13565) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías
-uno de ellos con sede en la ciudad de Pilar, con competencia exclusiva sobre
dicho Partido-, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en
lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un
(1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, cuarenta y ocho (48) Agentes
Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, veintidós (22) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6)
Defensores Oficiales para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia,
dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para
Tribunales de Menores.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO
21°: (Texto
según Ley 13862) Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:
a)
Su asiento
será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia
territorial en los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán
Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
b)
Se compondrá
de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal, 1 (una) Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo
Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1)
Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1)
Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agente Fiscales, cinco (5) Adjuntos
de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores
Oficiales dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos
(2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Adjuntos
de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional; dos (2)
Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de
Familia y un (1) Asesor de Incapaces. En la ciudad de San Pedro tendrá su
asiento un (1) Agente Fiscal.
Rige lo dispuesto en
ARTICULO 22°: ( Texto según Ley
13411) Departamento Judicial Trenque Lauquen:
a) Su asiento
será en la ciudad de Trenque Lauquen y tendrá competencia territorial en los
siguientes partidos: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux,
General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia,
Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
(Texto según Ley 13672) Se compondrá de
una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo
Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones
Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1)
Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7)
Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y
un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de
Trenque Lauquen tendrá sus asiento una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de
Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución
Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo
Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6)
Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, tres (3) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y
un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de
Pehuajó tendrán su asiento, un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional.
ARTICULO 23°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Zárate - Campana:
a) Su asiento
será en la ciudad de Campana y tendrá competencia territorial en los siguientes
partidos: Campana, Escobar, Exaltación de
b) (Texto
según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con
asiento en la ciudad de Zárate, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías –uno de ellos con
sede en la ciudad de Escobar, con competencia exclusiva sobre dicho Partido-,
dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1)
Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1)
Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, uno de ellos con asiento en
la ciudad de Zárate y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales,
(1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales para actuar
ante el Fuero Criminal y Correccional y dos (2) Defensores Oficiales para
actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia. Los Defensores
Oficiales desempeñarán también las funciones de Asesores de Incapaces.
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO 24°: (Texto
según Ley 12218) Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:
1.-
Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda.
2.-
Uno (1) en la ciudad de Azul.
3.-
Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca.
4.-
Uno (1) en la ciudad de Bragado.
5.-
Uno (1) en la ciudad de Campana.
6.-
Uno (1) en la ciudad de Coronel Suarez.-
7.-
Uno (1) en la ciudad de Dolores.
8.- (Texto
según Ley 13327) Cinco (5) en la ciudad de General San Martín.
9.-
Uno (1) en la ciudad de Junín.
10.-
Tres (3) en la ciudad de Lanús.
11.-
Cinco (5) en la ciudad de
12.-
Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.
13.-
Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.-
14.-
Uno (1) en la ciudad de Mercedes.
15.-
Uno (1) en la ciudad de Moreno.
16.-
Cinco (5) en la ciudad de Morón.
17.-
Uno (1) en la ciudad de Necochea.
18.-
Uno (1) en la ciudad de Olavarría.
19.-
Dos (2) en la ciudad de Pergamino.
20.-
Seis (6) en la ciudad de Quilmes.
21.-
(Texto según Ley 14020) Seis (6) en la ciudad de San Isidro.
22.-
Seis (6) en la ciudad de San Justo.
23.-
(Texto según Ley 13327) Tres (3) en la ciudad de San Miguel.
24.-
Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
25.-
Uno (1) en la ciudad de Tandil.
26.-
Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.
27.-
Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.
28.-
Uno (1) en la ciudad de Zárate.
29.-
(Inciso Incorporado por Ley 14020) Uno (1) en la ciudad de Pilar.
ARTICULO
25°: (Texto
según Decreto Ley 7896/72) Donde exista más de un Tribunal de Trabajo, el
turno para la recepción de las causas será fijado anualmente por
ARTICULO 26°: (Texto
según Ley 11.640) Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la
siguiente competencia territorial:
1.- Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.
2.- Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores,
Rauch, General Alvear y Tapalqué.
3.- Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte
Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino.
4.- El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve
de Julio y Veinticinco de Mayo.
5.- El de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli,
Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General
Madariaga, Maipú, Municipio de
6.- Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General
San Martín y Tres de Febrero.
7.- Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel,
José C. Paz y Malvinas Argentinas.
8.- El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, General
Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y
Rojas.
9.- Los de la ciudad de
10.- Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante
Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
11- Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce,
General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
12.-(Texto Ley 12.218) El de la ciudad de
Mercedes sobre los partidos de Mercedes,
Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles y
Suipacha.
13.- Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham,
Ituzaingó, Merlo y Morón.
14.- El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General
15.- Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé
Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Salto y San Antonio de Areco.
16.- Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui,
Florencio Varela y Quilmes.
17.- (Texto según Ley 14020) Los de la ciudad de San Isidro sobre
los partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.
18.- Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos
de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
19.- El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.
20.-El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen,
Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
21.- El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de González
Cháves, Benito Juarez y Tres Arroyos.
22.- El de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de
23.-El de la ciudad de Campana sobre los partidos de Baradero y Campana.
24.-Los de la ciudad de San Justo sobre los partidos de
25.-Los de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo nombre.
26.- El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea
y San Cayetano.
27.- El de la ciudad de Coronel Suárez, sobre los partidos de Adolfo
Alsina, Coronel Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra.
28.- (Texto Ley 12.218) El de
la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno, General Las Heras, General Rodriguez y Marcos Paz.
29.- (Inciso Incorporado por Ley 14020) El de la ciudad de Pilar,
sobre el partido del mismo nombre.
TITULO II
ORGANOS DE
CAPITULO I
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. COMPOSICION
ARTICULO 27°: (Texto según Ley 13662)
ARTICULO
28°: Conforme a lo establecido en el artículo (*)127° de la
constitución de
ARTICULO
29°: En caso de ausencia o impedimento accidental
del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, que será designado en la
misma fecha y por el mismo término que aquél.
CAPITULO II
COMPETENCIA, INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 30°: (Texto según Ley 13662) Las sentencias y
las resoluciones interlocutorias del Tribunal se pronunciarán siempre por un
número de votos concordantes que representen la mayoría de los siete (7) jueces
que lo integran.
Los restantes actos, al igual que los acuerdos y resoluciones de superintendencia previstos en la reglamentación que al efecto aprobare el Tribunal, podrán ser adoptados por el voto concordante de un número inferior de jueces o por la mayoría de los miembros de las Salas en que aquél fuere dividido, sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 62° de la presente Ley.
ARTICULO 31°: (Texto según Ley 13101) En los demás casos en que deba
integrarse
ARTICULO 31 BIS.- (Texto incorporado por
Ley 12961 y modificado por Ley 13812 ) En cualquier estado de su
tramitación, si
En el caso de
queja o recurso de hecho por denegación de cualquiera de los referidos recursos
extraordinarios,
Con carácter
excepcional,
ARTÍCULO 31 TER: (Texto
incorporado por Ley 13795)
ARTÍCULO 31
QUÁTER: (Texto
incorporado por Ley 13795) Se
declaran de utilidad pública a los fines de disponer su expropiación todos los
bienes inmuebles que sean indispensables para emplazar edificios o complejos
edilicios del Poder Judicial y que encuadren en las previsiones del plan de infraestructura
aprobado según el artículo 31 ter de la presente.
En los casos
comprendidos en la declaración genérica de utilidad pública a que se refiere el
párrafo anterior,
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTICULO
32°: Sin perjuicio de lo dispuesto en
a) Representar al Poder Judicial.
b) Nombrar y remover todos los funcionarios y empleados auxiliares de la
administración de Justicia a que se refiere el artículo (*) 126°, inciso
5 de
(*) Corresponde al actual art. 161°, inciso 4) de
c) Disponer la inspección, por intermedio de su Presidente o miembros
que designe, de las Cámaras de Apelación, Tribunales y Juzgados de cualquier
clase, Registros Públicos, Archivos y demás oficinas dependientes del Poder
Judicial.
d) Observar la conducta de los Magistrados y funcionarios de la
administración de justicia.
e) Fijar el horario de las Oficinas del Poder Judicial.
f) Conceder licencias a los Magistrados y a los funcionarios y empleados
a que se refiere en inciso b).
g) Recibir juramento de Magistrados y funcionarios.
h) (Texto según Ley 6928)
Determinar la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia, fallecimiento,
renuncia, cesantía u otro impedimento de Magistrados, funcionarios y empleados,
hasta tanto se nombre titular.
i) Llamar a cualquier Magistrado o funcionario de
j) Determinar la feria judicial y disponer asuetos judiciales cuando un
acontecimiento extraordinario así lo exija.
k) Formular las listas de profesionales auxiliares de la justicia, para
nombramientos de oficio, estableciendo los requisitos que estos deben reunir
para integrar dichas listas cuando leyes especiales no lo establezcan.
l) Establecer en todos los Departamentos Judiciales, los turnos judiciales
y distribuir las causas en los Juzgados, organizando al efecto Receptorías de
Expedientes nuevos, las que estarán dotadas de un Jefe y Segundo Jefe, quiénes
deberán reunir las mismas condiciones que para ser Secretario de Primera
Instancia, y demás personal necesario.
Asimismo
podrá, también, redistribuir las causas que tramitan ante los juzgados y demás
Tribunales cuando medien razones de necesidad que impongan una mejor
administración de justicia y, en especial en los casos de creación de nuevos
órganos judiciales o se modifique la jurisdicción territorial de los mismos. (Párrafo incorporado por Ley 11.640)
ll) Organizar asimismo en todos los Departamentos Judiciales Oficinas de
Notificaciones y Mandamientos.
m) Suspender los términos judiciales cuando circunstancias especiales
así lo requieran.
n) Formar listas de abogados que reúnan las condiciones para ser miembro
de
o) Llevar un registro en el que se anoten las medidas disciplinarias
adoptadas contra Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
p) Enviar anualmente al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto y la
memoria del movimiento general de los Tribunales y reparticiones bajo su
superintendencia.
q) Proponer al Poder Ejecutivo las reformas de procedimiento a que se
refiere el artículo (*) 127° de
(*) Corresponde al artículo
165° de
r) Formar las listas de los diarios de
s) Dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las
funciones que le acuerden las leyes, así como también su reglamento interno.
t) Establecer por vía reglamentaria las condiciones y cualidades que
deberán reunir los interesados para desempeñar los cargos de Secretario y demás
cargos auxiliares del Poder Judicial.
u) (Inciso Incorporado por Ley 13629) Del Control de Gestión:
Realizar la evaluación de gestión de cada uno de los órganos jurisdiccionales
del Poder judicial, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de la misma,
determinando reglamentariamente estándares, considerando los indicadores que se
determinan en la presente, las particularidades de cada órgano y de los
procesos en los que entienden.
Indicadores de Gestión: Para efectuar
esta tarea,
a)
La duración total de los
procesos y de cada una de las etapas de los mismos.
b)
El cumplimiento de los
plazos establecidos para el dictado de resoluciones.
c)
La carga de trabajo; la
congestión y los asuntos pendientes.
d)
La asistencia al lugar de
trabajo del magistrado a cargo.
e)
Funcionarios y personal con
que cuenta el órgano y asistencia al lugar de trabajo.
f)
Todo otro indicador que reglamentariamente
se establezca.
v) (Inciso Incorporado por Ley 13629) Informe
de Gestión:
Si el resultado del informe de evaluación fuera
insatisfactorio,
w) (Inciso Incorporado por Ley 13629) Publicidad
de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión: El resultado definitivo
de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión de cada órgano serán de
carácter público y de libre acceso vía Internet en la página de
x) (Inciso Incorporado por Ley 13629) Publicar
y) (Inciso Agregado por Ley 13837) Desinsacular
por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes para cubrir
vacantes transitorias.
CAPITULO III BIS
TRIBUNAL DE CASACION PENAL (*)
(*) Incorporado por Ley 12060
ARTICULO
32 bis°: (Texto incorporado por
CAPITULO IV
CÁMARAS DE APELACIÓN Y CÁMARAS DE APELACIÓN Y
GARANTÍAS EN LO PENAL.
COMPOSICIÓN. COMPETENCIA. INTEGRACIÓN.
FUNCIONAMIENTO.(*)
(*) Denominación según Ley 12060
ARTICULO 33°: (Texto
según Ley 12060) Las Cámaras de Apelación y las de Apelación y Garantías
estarán integradas por el siguiente número de miembros:
a) Las del Departamento
Judicial de
El Presidente de
b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de
Zamora, Mar del plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial,
por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y
compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas;
y las de Apelación y Garantías en lo Penal por nueve (9) miembros divididos en
tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada
una.
c) Las de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca,
d) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo
reemplazará el Vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad
que aquél y por igual término.
ARTICULO
34°: (Texto
según Ley 11068) Las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales
de Azul, Bahía Blanca, General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata,
Mercedes, Morón y San Isidro, en la oportunidad de la designación de
autoridades, también constituirán sus Salas para el siguiente período anual.
Cada Sala designará su Presidente, con
excepción de la que corresponda al Presidente del Tribunal quien también
ejercerá ese cargo en
Si no hubiese acuerdo entre Jueces de Salas
para la designación de su Presidente,
ARTICULO
35°: (Texto
según Ley 11884) En las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial del
departamento Judicial de
ARTICULO 36°: (Texto
según Decreto-Ley 8835/77) La desintegración de una Sala, por cualquier
causa será cubierta por el Presidente de
ARTICULO 37°: Cuando un mismo caso Judicial haya sido objeto
de resoluciones divergentes por parte de distintas Cámaras o de distintas Salas
de una misma Cámara de un Departamento Judicial, al presentarse posteriormente
uno similar, será resuelto por las Cámaras del mismo fuero o
a) El plenario de Cámaras puede ser convocado por la mayoría de los
miembros de
b) (Texto según Ley 12.060) El plenario de
Cámaras en lo Civil y Comercial, podrá ser convocado de oficio por
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 467° inc. 8) del Código Procesal Penal.
c) La revisión de
fallos plenarios anteriores podrá hacerse cuando lo provoquen por votación los
dos tercios de la totalidad de los Camaristas.
d)
e) (Texto según Decreto-Ley 9668/81) Cuando
se trate de Cámaras de seis (6) miembros dividida en dos (2) Salas de tres (3)
miembros cada una y el resultado de la votación impidiera el pronunciamiento
plenario, el tribunal se integrará con el Presidente de la restante Cámara del
mismo Departamento Judicial.
f) (Texto según Decreto-Ley
9668/81) Sin perjuicio de las disposiciones que sobre el recurso de
inaplicabilidad de ley contiene
ARTICULO 38°: (Texto según Ley 13634) Las Cámaras de
Apelación en lo Civil y Comercial, serán Tribunal de Alzada de los fallos y
demás providencias recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial y de Familia de su respectivo Departamento.
Las Cámaras de
Apelación Primera y Segunda del Departamento Judicial de
Las Cámaras de
Apelación y Garantías en lo Penal serán Tribunal de Alzada de los fallos y
demás providencias recurribles dictadas por los Jueces o Tribunales de
ARTICULO 39°: En los casos en que deba integrarse
el Tribunal por vacancia, recusación, excusación, impedimento o licencia, se
practicará sorteo entre los que componen las demás Cámaras de Apelación del
mismo fuero y departamento.
Cuando se trate de la única Cámara
Departamental, se hará en el orden siguiente: Jueces de Primera Instancia,
Agentes Fiscales y Asesores de Incapaces.
ARTICULO 40°: En los casos en que proceda la
integración de las Cámaras de Apelación con lo Jueces de Primera Instancia y en
el departamento respectivo hubiera dos o más habilitados para ello, la
integración se hará por sorteo, sea cual fuere la naturaleza del juicio.
ARTICULO 41°: Los asuntos sometidos a la
competencia del Tribunal, serán distribuidos proporcionalmente por sorteo
semanal, entre las Salas o sometidos a la consideración y juzgamiento de
ARTICULO 42°: Cada Sala funcionará con un
Secretario y estos se reemplazarán entre sí, de acuerdo con lo que resuelva el
Presidente, en caso de licencia o impedimento de alguno de ellos.
ARTICULO 43°: Las Cámaras de Apelación deberán
celebrar acuerdos los días que el Tribunal o en su defecto
ARTICULO 44°: Los Secretarios de las Salas de las
Cámaras de Apelación según corresponda, deberán labrar acta de cada sesión que
celebre el Tribunal, en la que consignarán la fecha en que esta tiene lugar, la
hora de apertura y clausura de las mismas y una síntesis de los asuntos entrados
al despacho del Tribunal, la que podrá ser examinada por las partes, sus
apoderados y/o sus letrados patrocinantes.
ARTICULO 45°: El acta a que se refiere el artículo anterior
será labrada en un libro que al efecto deberá abrir cada Secretario de Cámara.
Toda vez que
ARTICULO 46°: Toda causa para sentencia definitiva o
interlocutoria deberá ser traída al acuerdo dentro del término que la ley fija
para su resolución. Si por exceso de trabajo eso no fuera posible,
ARTICULO 47°: Si en las Cámaras Departamentales del interior alguno de los Jueces no concurriese al acuerdo, cualquiera que fuere la causa de su inasistencia, los otros dos miembros del tribunal procederá a resolver las cuestiones traídas al acuerdo, siempre que hubiere conformidad de opiniones. En los casos en que existiera desacuerdo se diferirá su solución para el próximo acuerdo y si a éste tampoco concurriera el Juez que faltó al anterior, se procederá a reemplazarlo de oficio y sin más trámite en la forma determinada en esta ley para los casos de impedimento, quedando desde ese momento definitivamente constituido el Tribunal con el Juez integrante.
ARTICULO 48°: Lo prescripto en el artículo anterior es aplicable en los casos en que el Tribunal se encuentre desintegrado por excusación, recusación, licencia, renuncia, suspensión, destitución o fallecimiento de alguno de sus miembros; en tales casos una vez que se produzca el desacuerdo, deberá procederse de oficio a la inmediata integración del Tribunal, la que quedará subsistente hasta el pronunciamiento del fallo. En los casos de juicio oral, se regirán por lo que dispone el artículo 271° del Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 49°: Las Cámaras dictarán las disposiciones reglamentarias que han de regir su funcionamiento interno y designarán sus Secretarios y empleados.
CAPITULO V
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENCIA POR MATERIA
ARTICULO 50°: (Texto según Ley 13634) Los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su jurisdicción
en todas las causas de las materias Civil, comercial y rural de orden
voluntario o contradictorio, con excepción de la que corresponde a los Juzgados
de Familia y Juzgados de Paz.
ARTICULO 51°: (Texto según Ley 12.060) Las Cámaras de Apelación con competencia
Civil y Comercial serán Tribunales de Alzada respecto de las causas que se
ventilen en los Juzgados de Paz Letrados, con excepción de la materia de
faltas, en que lo serán las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. La
prevención con arreglo a las normas reglamentarias correspondientes será
definitiva para el conocimiento de los recursos posteriores.
ARTICULO 52°: (Texto según Ley 13634) Los Juzgados de Garantías y Garantías del joven, ejercerán la
competencia que les asigna el artículo 23° de
ARTICULO 52 bis°: (Texto incorporado por
ARTICULO 52° ter: (Texto incorporado por
En los casos en que deba integrarse el Tribunal
por vacancia, recusación, excusación, impedimento o licencia, se practicará
sorteo entre los jueces de los otros Tribunales en lo Criminal del mismo
Departamento Judicial, y si no los hubiere, entre los Jueces en lo
Correccional, en la forma prescrita precedentemente.
ARTICULO 52°
quater: (Texto incorporado por
ARTICULO 52
quinquies:
(Artículo Incorporado por Ley 13634) Los Juzgados de Familia ejercerán
la competencia que les asigna el Artículo 827 del Decreto Ley 7425/68, Código
Procesal Civil y Comercial.
ARTICULO 52
Sexies: (Artículo Incorporado por Ley 13634) Los Jueces de
CAPITULO VI
TRIBUNALES DE TRABAJO
COMPOSICION.
COMPETENCIA.
INTEGRACION
ARTICULO 53°: Los Tribunales de Trabajo estarán
constituidos por tres (3) Jueces y ejercerán su jurisdicción en el territorio
de
(*)
Actualmente rige
ARTICULO 54°: La presidencia de los Tribunales de
Trabajo será ejercida por el término de un (1) año a contar desde la fecha de
la designación en tal carácter, comenzándose por el Juez más antiguo, y en caso
de igual antigüedad, por el de mayor edad. En el mismo acto se designará un
Vicepresidente que reemplazará al Presidente en los casos de vacancia,
excusación, recusación o impedimento. En todos los casos la designación del
Presidente será comunicada de inmediato a la suprema Corte de Justicia y al
Procurador General de
(CAPITULO VI BIS DEROGADO POR LEY 13634)
CAPITULO VI
BIS; TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA
UNICA DEL
FUERO DE FAMILIA (*)
(*) CAPITULO INCORPORADO POR
ARTICULO 54° bis: (Texto incorporado por
Cada Tribunal tendrá una Secretaría a su cargo.
ARTICULO
54°ter: (Texto
incorporado por
ARTICULO
54° quater: (Texto incorporado por
En caso de
desintegración momentánea del Tribunal, el Magistrado que ejerza
(CAPITULO VII
DEROPGADO POR LEY 13634)
CAPITULO VII
TRIBUNALES
DE MENORES
COMPOSICION
DEL TRIBUNAL.
COMPETENCIA
ARTICULO
55°: Los Tribunales de Menores serán
unipersonales y estarán a cargo de Jueces Letrados que deberán ser casados y
reunir las condiciones exigidas en el artículo (*) 168° de
ARTICULO
56°: Los Tribunales de Menores ejercerán
su jurisdicción en el territorio de
(*) Los
Tribunales de menores actualmente tienen asignada su competencia por el Dec-Ley
10067/83.
CAPITULO VIII
JUZGADO NOTARIAL
ARTICULO 57°: Habrá un Juez Notarial con
jurisdicción en todo el territorio de
(*)
Actualmente rige el Dec-Ley 9020/78.
CAPITULO IX
JUSTICIA DE PAZ
ASIENTO. COMPETENCIA
TERRITORIAL
ARTICULO 58°: (Texto según Ley 11411) En cada Partido de
La creación de otros Juzgados de Paz Letrados
en los Partidos que ya funcionan Juzgados de dicho Fuero o en nuevos partidos
que se pudieran establecer en
La instalación de Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial fuera de la cabecera del Departamento Judicial sólo
podrá hacerse con la simultánea supresión del respectivo Juzgado de Paz Letrado
siendo automáticamente asumida la competencia en materia de Faltas por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con jurisdicción en
el mismo, conforme a lo determinado en el artículo 52°.
Los Juzgados de Paz Letrados tendrán asiento en
la ciudad cabecera del Partido.
ARTICULO 59°: (Texto según Ley 10.571) Cada Juzgado de Paz estará a cargo de un
(1) Juez Letrado titular, cuya competencia territorial estará determinada por
los límites del Partido en que se asienta.
A todos los efectos de la organización
judicial, los Juzgados de Paz formarán parte de los respectivos Departamentos
Judiciales con jurisdicción sobre el Partido donde aquellos se encuentren
instalados.
ARTICULO 60°: A partir de la promulgación de la
presente ley, quedan suprimidas en todo el territorio de
ARTICULO 61°: (Texto según Ley 13645) I- Los Jueces
de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón,
San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:
1-
De los siguientes procesos:
a)
Cobro de créditos por medianería.
b)
Restricciones y límites al dominio o sobre
condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de
la vecindad urbana o rural.
c) Deslinde y
amojonamiento.
d)
Beneficio para litigar sin gastos en los
procesos que corresponde tramitar ante los mismos.
e)
Medidas preparatorias de los procesos de
conocimiento y prueba anticipada.
f)
Apremios.
g)
(INCISO
DEROGADO POR LEY 14116) En materia de familia, la establecida en el
Artículo 827° del Código Procesal Civil y Comercial, que no se haya
especificado en los demás incisos de este Artículo.
2-
De los siguientes procesos voluntarios:
a)
Asentimiento conyugal en los términos del
Artículo 1277° del Código Civil.
b)
Autorización para comparecer en juicios y
realizar actos jurídicos.
c)
Autorización para contraer matrimonio a menores
de edad, domiciliados en su jurisdicción.
d)
Copia y renovación de títulos.
e)
Inscripción de nacimientos fuera de plazo.
f)
Informaciones sumarias requeridas para la
acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho
privado.
g)
Mensura.
h)
Reconocimiento, adquisición y venta de
mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de
Procedimiento Civil y Comercial.
i)
Rectificaciones de partidas de estado civil.
j)
Certificaciones de firmas, constatación del
estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o
privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o copia de
éstos en los libros que establezca
3. De los
trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y
demás diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y
Comercial, a solicitud de otros órganos
jurisdiccionales.
4.
En materia de faltas (Decreto-Ley 8031/73, Texto
Ordenado por Decreto 181/87 y sus modificatorias).
5.
De la aplicación de las sanciones previstas por
el Artículo 78° del Decreto Ley Nacional 8.204/63 y contemplado por el Artículo
6° del Decreto Provincial 7.309/68.
II- Los
restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias
indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes
procesos:
a)
Separación personal, divorcio vincular y
conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los
Artículos 205°, 215°, 216° y 238° del Código Civil.
b)
Alimentos
c)
Tenencia de hijos y régimen de visitas.
d)
Homologación de acuerdos de liquidación de
sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere tramitado por
ante el mismo Juzgado.
e)
Suspensión de la patria potestad.
f)
Internaciones en caso de urgencia, comunicando
la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez de Primera
Instancia.
g)
Hábeas Corpus.
h)
Adquisición de dominio por usucapión.
i)
(Texto según Ley 11911) Desalojo
urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y
cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materia de competencia del
Fuero rural previstos en los Decretos-Leyes 868/57 y 21.209/57.
j)
Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el
expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto
como fuera comunicada su iniciación.
k)
Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.
l)
De los procesos universales consistentes en
sucesiones “ab intestato” o testamentarias.
ll) Curatela o
insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga
patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de
Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias.
III) Los
procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado II del parágrafo I,
serán de competencia de
IV- Los Jueces de Paz Letrados de todos los partidos de
MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS DE
JUSTICIA, AUTORIDADES
DE SUS ORGANOS. ATRIBUCIONES
CAPITULO I
PRESIDENTE DE
ARTICULO 62°: Corresponde al Presidente
de
1.- Representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los
demás Poderes, miembros de
2.- Velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia y cumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios y empleados del mismo.
3.- Recibir las pruebas que deban producirse ante el Tribunal pudiendo
los demás Jueces de
4.- Llevar la palabra en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella.
5.- Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del tribunal.
6.- Tener bajo su directa inspección las Secretarías del Tribunal.
7.- Conceder licencias a los Jueces, funcionarios y empleados por un término que no exceda de quince (15) días.
8.- Ejecutar o disponer la ejecución de las resoluciones del Tribunal relativas a la superintendencia.
9.- Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas.
10.- Proveer los asuntos urgentes sobre cuestiones relativas a la superintendencia del Tribunal debiendo informar a éste en el primer acuerdo.
11.- Ejercer la policía en el recinto de los Tribunales; a tales efectos, el personal destacado en Tribunales quedará a sus órdenes.
12.- Citar al Tribunal con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran.
13.- Proveer la sustitución de Jueces, funcionarios y empleados en los casos de ausencia o impedimento transitorio.
14.- Redactar la memoria del Tribunal.
15.- En todas las providencias que dicte, la firma del Presidente será refrendada por la de un Secretario.
CAPITULO II BIS
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL (*)
(*) Capítulo incorporado por Ley 12060.
ARTICULO 62°bis: (Texto incorporado por Ley 12060) Corresponde al Presidente del Tribunal de
Casación Penal ejercer las funciones y atribuciones determinadas por las
disposiciones de
ARTICULO 63°: (Texto según Decreto-Ley 8916/77) Corresponde al Presidente de
1.- Representar a
2.-Conceder licencias
con arreglo a las disposiciones reglamentarias que dicte
3.- Convocar a
acuerdos extraordinarios en los casos urgentes citando al Tribunal con carácter
extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran.
4.- Elevar al
Procurador General de
ARTICULO 64°: (Texto según Decreto-Ley 8916/77) Corresponde al Presidente de Sala de
1.- Velar por el
orden y economía interior de
2.-Llevar la palabra
en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella.
3.- Dictar las
providencias de mero trámite, siendo refrendada su firma por la del Secretario.
Estas providencias serán recurribles por vía de revocatoria ante la misma sala.
4.- Cuidar el
oportuno despacho de las causas.
5.- Tener bajo su
inmediata inspección
ARTICULO 65°: (Texto según Decreto-Ley 8916/77) En los Departamentos Judiciales
cuyas Cámaras de Apelación no se encuentran divididas en Salas compuestas de
tres (3) miembros, las funciones atribuidas al Presidente de
CAPITULO III
JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA
ARTICULO 66°: Corresponde a los Jueces de Primera
Instancia:
1.- Conceder licencia
a los Secretarios y personal de los Juzgados a su cargo, cualquiera fuera su causa,
siempre que el término de la misma no exceda de cinco (5) días. Si excediera de
ese término, deberá elevarla a resolución de
2.- Aplicar sanciones
disciplinarias por faltas reiteradas, retardos o negligencias en el
cumplimiento de sus funciones. Dichas sanciones serán: prevención,
apercibimiento, suspensión hasta cinco (5) días; si la suspensión fuera por un
plazo mayor, o en caso de cesantía, deberá elevarla a
3.- Concurrir
diariamente a su despacho, y cuando no pudieren hacerlo lo comunicarán por nota
a su reemplazante legal.
4.- No podrán faltar
a sus tareas por mas de dos (2) días hábiles
consecutivos sin la correspondiente licencia, que deberán solicitar a
JUECES DEL TRABAJO
ARTICULO
67°: Son aplicables a los Jueces del Trabajo todas las disposiciones
relativas a las calidades, formas de designación, remoción, garantías,
obligaciones, deberes y atribuciones que rigen para los Jueces de Primera
Instancia.
ARTICULO 68°: Harán saber trimestralmente al
Señor Procurador General de
(CAPITULO IV BIS
DEROGADO POR LEY 13634)
CAPITULO IV
BIS:
JUECES DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE INSTANCIA
UNICA DEL FUERO DE FAMILIA. (*)
(*) Capítulo
incorporado por ley 11.453.
ARTICULO
68°bis: (Texto
incorporado por Ley 11.453) Son aplicables a los Jueces de Familia todas las
disposiciones relativas a las calidades, formas de designación, remoción,
garantías, obligaciones, deberes y atribuciones que rigen para los Jueces de
Primera Instancia
ARTICULO
68°ter: (Texto
incorporado por Ley 11.453) El Tribunal comunicará mensualmente al Procurador
General de
CAPITULO IV TER (*)
JUECES DE LOS
TRIBUNALES EN LO CRIMINAL
(*) Capítulo
incorporado por Ley 12060)
ARTICULO 68°
quater: (Texto incorporado por Ley 12060) Son
aplicable a los Jueces de los Tribunales en lo Criminal las disposiciones
relativas a las calidades, forma de designación, remoción, garantías,
obligaciones, deberes y atribuciones que rigen para los Jueces de Primera
Instancia.
ARTICULO 68°
quinquies: (Texto incorporado por Ley 12060) El
Tribunal comunicará mensualmente al Procurador General de
CAPITULO V
JUECES DE PAZ
ARTICULO 69°: (Texto según Ley 10571) Los Jueces de Paz Letrados deberán reunir
los requisitos exigidos por
Las propuestas que envíe el Poder Ejecutivo al
Honorable Senado serán las recibidas en ternas por cada una de las respectivas
Municipalidades.
(*)Corresponde a los
actuales artículos 173°, 175°, 176° y 178° de
ARTICULO 70°: (Texto según Ley 10164) Los Jueces de Paz Letrados serán nombrados
por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta mediante la ordenanza que eleven
las Municipalidades.
ARTICULO 71°: (Texto según Ley 10571) Los
Jueces de Paz Letrados tendrán las mismas atribuciones y deberes que las conferidas
por el artículo 66° a los Jueces de Primera Instancia, siendo inamovibles en
sus cargos mientras dure su buena conducta.
El enjuiciamiento que los Jueces de Paz
Letrados se regirá por las normas aplicables a los
restantes Magistrados del Poder Judicial.
ARTICULO 72°: (Texto según Decreto-Ley 9229/78) I.- En caso de recusación con
causa o excusación del Juez de Paz, el proceso tramitará ante el Juzgado de Paz
mas próximo a la sede del Juzgado cuyo titular haya sido recusado o se excusare
y de acuerdo con la reglamentación general que
II.- En los supuestos de impedimento,
vacancia o ausencia del Juez titular de un Juzgado de Paz,
1.- Un Juez de Paz
titular de otro Juzgado próximo.
2.- Un funcionario de
la misma Suprema Corte de Justicia pudiendo serlo de su cuerpo de Inspectores,
que deberá reunir las mismas condiciones que para ser titular y prestará
juramento de Ley; tal nombramiento no podrá exceder los cientoveinte
(120) días corridos y será prorrogable por una sola vez por igual término.
ARTICULO 73°: (Texto según Ley 10571) Los Jueces de Paz Letrados actuarán con uno
(1) o más Secretarios que deberán ser letrados en aquellos Partidos que así lo
determine
Los Secretarios Letrados estarán sujetos a las
mismas incompatibilidades que rigen para los demás funcionarios del Poder
Judicial.
Los deberes de los Secretarios serán los
prescriptos por el Código de Procedimiento Civil y Comercial, y tendrán a su
cargo la certificación de firmas de la autenticidad de copias de documentos
públicos o privados.
ARTICULO 74°: (Texto
según Ley 11593) Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los
Jueces y Tribunales, sin perjuicio de lo establecido en los Códigos Procesales,
podrán aplicar a los profesionales intervinientes las siguientes correcciones
disciplinarias:
1) Apercibimiento.
2) Multa, la que no
podrá exceder de doscientos cincuenta pesos ($250).
3) Suspensión hasta
un máximo de sesenta (60) días, que se limitará a la actuación del profesional
en la causa en que se dispone.
4) Separación de la
causa, en los casos de reincidencia.
ARTICULO 75°: (Texto según Decreto-Ley 10012/83) Las correcciones disciplinarias
aplicadas por los Jueces de Primera Instancia conforme al artículo anterior,
podrán ser objeto de los recursos de revocatoria y de apelación, éste último en
subsidio del anterior, dentro del término de cinco (5) días. La interposición
deberá hacerse por escrito y en forma fundada.
Las que hayan sido impuestas por las Cámaras de
Apelación, los Tribunales del Trabajo y
Dentro del término de cuarenta y ocho (48)
horas desde que quedare firme la imposición de la sanción, el Juez o Tribunal
notificará de Oficio la resolución respectiva a la parte interesada, sean mandante o patrocinada, y suspenderá el
curso del procedimiento hasta, que hayan transcurrido cinco (5) días desde que
se produzca la referida notificación; circunstancia esta que también deberá ser
notificada.
Las resoluciones firmes se comunicarán de acuerdo con lo prescripto por
el artículo 109° de
(*) Corresponde al
art. 92° de
TITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
PROCURADOR GENERAL
ARTICULO
76°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
77°: Derogado por Ley 12060
CAPITULO II
FISCALES DE CAMARA
ARTICULO
78°: Derogado por Ley 12060
CAPITULO III
AGENTE FISCALES
ARTICULO
79°: Derogado por Ley 12060
CAPITULO IV
ASESORES DE INCAPACES
ARTICULO
80°: Derogado por Ley 12060
CAPITULO V
DFENSORES DE POBRES Y
AUSENTES Y DEFENSORES DE
POBRES Y AUSENTES
ADJUNTOS (*)
(*) Título según Ley
10692
ARTICULO
81°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
82°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
83°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
84°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
85°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
86°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
87°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
88°: Derogado por Ley 12060
ARTICULO
89°: Derogado por Ley 12060
CAPITULO VI
AGENTES FISCALES DE
PAZ
ARTICULO
90°: Derogado por Ley 12060
CAPITULO VII
DEFENSORES DE POBRES Y
AUSENTES Y ASESORES DE
INCAPACES DE
(*) (según Decreto-Ley
9229/78)
ARTICULO 91°: (Texto según Ley 11593)
Cuando se requieran la intervención del Defensor de Pobres y Ausentes o del
Asesor de Incapaces, el Juez de Paz Letrado procederá a desinsacular un letrado
de la lista que al efecto confeccionarán anualmente los Colegios de Abogados
Departamentales para cada Partido, con los abogados que voluntariamente se
inscribieren para desempeñar tales funciones, constituyendo domicilio en las
ciudades cabeceras de los Partidos en los que deseen hacerlo.
Si en un Partido no hubiere al menos tres (3)
abogados inscriptos, el Juez de Paz Letrado comunicará tal circunstancia al
Procurador General de
En caso de urgencia, o cuando ninguno de los
letrados inscriptos en la lista, ya sea por excusación fundada o licencia,
pudiere desempeñar el cargo en un proceso determinado, deberá hacerlo el
Defensor de Pobres y Ausentes o el Asesor de Incapaces en turno del
Departamento Judicial a quien se le notificará o citará por vía telegráfica u
otro medio de igual eficacia.
El desempeño de las funciones precitadas será obligatorio
e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la
legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en
el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la
designación.
Quien resulte elegido no integrará la lista
para desinsaculaciones posteriores hasta tanto no haya sido agotada la
totalidad de los integrantes de la nómina.
Por su intervención, el letrado percibirá una
remuneración con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, en la forma que
establezca
El incumplimiento de lo prescripto en el cuatro
párrafo de éste artículo o el mal desempeño de la función, autoriza al Juez de
Paz Letrado a aplicar al infractor una multa de doscientos cincuenta pesos
($250) hasta dos mil quinientos pesos ($2.500), y su reiteración configura
falta profesional grave que da lugar a enjuiciamiento, de conformidad con lo
dispuesto en al Ley 5177.
Los profesionales nombrados como Defensor o
Asesor Oficiales quedan relevados durante el año en que se haya producido su
designación de las obligaciones de representar y patrocinar gratuitamente a los
declarados pobres ante el respectivo Juzgado de Paz Letrado, según lo
establecido por los artículos 114° a 126° de
El Poder
Ejecutivo podrá crear Defensorías o Asesorías Oficiales o el cargo necesario
para desempeñar ambas funciones en aquellos Partidos o Agrupamiento de Partidos
que, de acuerdo al índice de litigiosidad, número de
designaciones de letrados para cumplir dichas funciones y el gasto que éstos
representen para el Presupuesto del Poder Judicial lo hagan aconsejables,
siempre que así lo solicite
ARTICULO 92°: (Texto según Ley 10612) Mientras ejerzan funciones como Defensor o
Asesor Oficiales los profesionales designados estarán bajo
ARTICULO 93°: (Texto según Ley 11216) El cargo de Juez de Paz Letrado será
remunerado en todos los casos con una retribución básica equivalente a la que
perciben los Jueces de Primera Instancia.
ARTICULO 94°: (Texto según Ley 10612) Los Jueces de Paz estarán sujetos a las
mismas incompatibilidades que rigen para los demás Magistrados del Poder
Judicial.
CAPITULO VII (*)
(*) Incorporado
mediante Ley 10612, -artículo 6°.-
ARTICULO
95°: Derogado por Ley 12060.
TITULO V
PROFESIONALES AUXILIARES DE
JUSTICIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 96°: La actividad judicial de los profesionales auxiliares de la justicia enumerados en el artículo 3° de la presente Ley se regirán por las disposiciones de las respectivas leyes reglamentarias.
CAPITULO II
MARTILLEROS PUBLICOS. REQUISITOS.
ARTICULO 97°: Los martilleros inscriptos
en la matrícula estás habilitados para ejercer su profesión en todos los
Tribunales de
ARTICULO 98°: Para participar en los nombramientos de oficio en las causas judiciales, el martillero deberá inscribirse en la lista respectiva.
ARTICULO 99°: Para solicitar la inscripción en la matrícula de martillero, se deberán llenar los requisitos establecidos en el Código de Comercio.
CAPITULO III
TASACIONES. TRADUCTORES. INTERPRETES, CALIGRAFOS Y
PERITOS EN GENERAL
ARTICULO 100°: Las funciones de los tasadores, traductores, interpretes, calígrafos y peritos en general y demás auxiliares de la justicia, serán ejercitadas por personas que posean título habilitante. En caso de no existir peritos matriculados, podrán ser designadas personas idóneas en la materia.
TITULO VI
REPARTICIONES AUXILIARES DE
JUSTICIA
CAPITULO I
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO 101°: A partir de la promulgación de la presente
ley el Poder Judicial
de
ARTICULO 102°:
ARTICULO 103°:
ARTICULO 104°: Para desempeñar las funciones de Director del
Archivo General del Poder
Judicial se requiere: ser argentino, mayor de edad, abogado o escribano,
con titulo expedido por autoridades competentes y tener domicilio real en el lugar
donde ejerza sus funciones o en un radio de cincuenta (50) kilómetros dentro
del territorio de
ARTICULO 105°: En cada uno de los Departamentos Judiciales
existirán depósitos adecuados y en lo posible dentro del recinto del lugar en
que funcionen los Tribunales, destinados a la guarda de todos los documentos,
protocolos y expedientes que por imperio de esta ley deban quedar en el Archivo
General del Poder Judicial.(*)
(*) Depósito de Protocolos en Colegios de Escribanos. Resoluciones
930/79 y 198/81, Suprema Corte.
ARTICULO 106°: Los Archivos Departamentales del Archivo General del Poder Judicial se formarán:
1.- Con los expedientes tramitados
en los Tribunales letrados de Justicia del respectivo departamento que se
encuentren en estado de archivo; por estado de archivo se entiende aquel en que
la causa, actuación o proceso este determinado, quede firme el sobreseimiento
dictado, se suspendiese la actuación en virtud de lo dispuesto en el Titulo III
Libro V del Código de Procedimiento Penal o del Capitulo III. Título IV del
Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial o se paralizase el expediente
por dos (2) años. (*)
(*) Corresponde al actual Libro I, Titulo V, Capitulo V, del Dec-Ley 7425/68 – Código Procesal, Civil y Comercial-.
2.- Con los protocolos de escrituras que por ley 695
hayan llevado los Secretarios Municipales y con las escrituras otorgadas ante
los Jueces de Paz.
3.- Con los protocolos de los escribanos del
registro del respectivo departamento exceptuando los dos (2) últimos años.(*)
(*) Depósito de Protocolos en Colegio de Escribanos, Resoluciones 930/79 y 198/81, Suprema Corte.
4.- Con los Libros de sentencias de los Juzgados
Letrados y los de sus respectivas Secretarias con excepción de los últimos
cinco (5) años.
5.- Con toda documentación emanada del Poder
Judicial o producto de la actividad tribunalicia cuya
guarda en dichos depósitos considere conveniente
6.- Con los expedientes cuyo trámite haya sido
substanciado ante
ARTICULO
107°: La reglamentación general determinará la forma, tiempo y condiciones de
entrega del material a archivarse; así como también de la extracción de piezas
archivadas, la que sólo podrá se hecha por orden judicial.
ARTICULO
108°: El Archivo de los expedientes y protocolos se realizará automáticamente
y sin otro requisito que la orden del Juez competente; al efecto del control de
deudas fiscales el Ministerio de Hacienda por la oficina que corresponda
destacará el personal necesario.
ARTICULO
109°: Los expedientes y protocolos archivados solo podrán ser examinados por
los profesionales y las personas que determine la reglamentación general,
previo pago de la tasa que fije la ley impositiva.
CAPITULO II
DESTRUCCION O REDUCCION DE EXPEDIENTES
ARTICULO
110°:
ARTICULO
111°: En la
reglamentación sobre la reducción o, en su caso destrucción de expedientes se
atenderá expresamente:
1.- A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de
procedimiento sobre prescripción y perención.
2.- A la publicidad por el “Boletín Oficial”
3.-Al derecho de las partes a oponer reservas.
4.- A la capacidad de los depósitos actuales con
miras a mantenerlos dentro de sus limites.
5.- Al interés jurídico, social, histórico,
económico, etcétera, conservando para esos casos un conjunto selecto y la causa
que en forma individual solicite el Archivo Histórico de
6.- A las constancias existentes en el Archivo de
los elementos esenciales para su individualización en forma y contenido.
ARTICULO
112°: Ningún empleado
del Archivo podrá ejercer las profesiones de abogado, procurador o escribano ni
intervenir en forma alguna en la tramitación de asuntos judiciales ni ser
agente de abogados, procuradores o escribanos.
ARTICULO
113°: El Director del
Archivo General del Poder Judicial, así como el resto del personal, serán
designados por
CAPITULO III
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (*)
(*) Título según ley 9118/78.
ARTICULO
114°: (Texto según
Decreto-Ley 9118/78) En cada Departamento Judicial habrá una Secretaría de
Registro Público de Comercio que integrará el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial que determine
ARTICULO
115°: (Texto según
Decreto-Ley 9118/78) Deberá tramitarse ante
ARTICULO
116°: (Texto según
Decreto-Ley 9118/78) En las causa que corresponda intervenir a
ARTICULO
117°: (Texto según
Decreto-Ley 9118/78) El Registro podrá
expedir certificados de las inscripciones y asientos de toda clase que existan
en el mismo y que parte interesada señale. Estos certificados se expedirán por
mandato judicial, con citación de parte, si la hubiere, o del Ministerio Fiscal
en su defecto.
ARTICULO
118°: El Registro será
Público para los que tengan interés justificado en conocer los actos y
contratos inscriptos
ARTICULO
119°: (Texto según Decreto-Ley 9118/78)
CAPITULO IV
OFICINA PERICIAL DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO
120°: (Texto según
Decreto-Ley 8999/78) Con asiento en la ciudad de
En cada Departamento Judicial funcionará una oficina
de Asesoría Pericial que dependerá directamente de
ARTICULO
121°: (Texto según Decreto-Ley
8999/78)
ARTICULO
122°: (Texto según
Decreto-Ley 8999/78) Para formar parte del cuerpo Pericial será necesario poseer título expedido por autoridad
competente y una antigüedad de cinco (5) años de ejercicio profesional en la
especialidad para la que deban ser asignados.
ARTICULO
123°: (Texto según
Decreto-Ley 8999/78) Los Peritos de
ARTICULO
124°: Los Profesionales
que forman el cuerpo Pericial prestarán juramento al asumir sus cargos ante
ARTICULO
125°: (Texto según
Decreto-Ley 8999/78 y 9200/78) Cuando intervinieren en causa penales, los
componentes de
Los emolumentos y gastos que se devenguen por su
actuación ante los Tribunales de Trabajo, deberán ser depositados por las
partes obligadas en la cuenta especial que determine la reglamentación de
En ningún supuesto los integrantes de
ARTICULO
126°: (Texto según
Decreto-Ley 8999/78)
ARTICULO
127°: Al actuar por
delegación de
(*) Telégrafo de
(Capítulo y Artículo INCORPORADO por Ley 13943)
CAPITULO V
SECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA EN MATERIA PENAL
ARTICULO 127 bis: (Incorporado por Ley 13943) En cada Departamento Judicial se
crearán Secretarías de Gestión Administrativa (S.G.A.)
dependientes de
1.-Recibir, distribuir, registrar las causas que se
presenten para su tramitación ante los Tribunales Criminales y Juzgados
Correccionales.
2.-Administrar y mantener actualizado el registro de causas
ingresadas, su lugar de radicación y proveer información sobre las mismas.
3.-Elaborar estadísticas e informes.
4.-Administrar el calendario de audiencias –fijando día y
hora de las audiencias respectivas- en coordinación con las agendas de los
Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público y Abogados Particulares, que
intervengan en ellas.
5.-Administrar y coordinar el uso de las salas de
audiencias, manteniendo el normal funcionamiento y el de su equipamiento.
6.-Organizar el ingreso del público a las audiencias
públicas.
7.-Acreditar los servicios brindados a la prensa.
8.-Supervisar el funcionamiento de las salas de audiencias
y adoptar los recaudos para su normal funcionamiento.
9.-Establecer mecanismos para reprogramar audiencias
suspendidas, respetando los plazos establecidos para cada etapa del proceso.
10.-Mantener un registro actualizado de audiencias
programadas, realizadas y suspendidas (consignando sus motivos).
11.-Dar a publicidad las agendas.
12.-Grabar las audiencias en los procesos sometidos al
procedimiento de flagrancia.
13.-Llevar un registro actualizado de los detenidos
privados de libertad por más de dos (2) años, sin que se les haya dictado veredicto
en primera instancia, con los siguientes datos:
-
Número de causa o I.P.P., fecha de
detención, Juez, Tribunal y demás partes intervinientes.
-
Objeto de la investigación.
-
Identificación del o de los detenidos.
-
Estado procesal actualizado.
-
Razones por las cuales se ha prorrogado la medida de coerción
personal.
Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el
presente artículo,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO
128°:
ARTICULO
129°: Los actuales
Síndicos Fiscales y Defensores de Menores Judiciales de la justicia de Paz se
desempeñarán hasta la terminación de sus mandatos en calidad y con las
funciones atribuidas por esta ley a los Agentes Fiscales de Paz y Defensores de
Incapaces de
ARTICULO
130°: A los fines
previstos en el artículo 62° de esta ley, los Subalcaldes
de cuartel procederán a entregar en el término de treinta (30), bajo inventario
y recibo, todas las actuaciones, libros y documentación relativos a las causas
en que entiendan, al Juez de Paz que ejerza jurisdicción en la localidad de
asiento de
ARTICULO
131°: Las causas promovidas
con anterioridad a la vigencia de la presente ley continuarán sustanciándose
ante los Tribunales y Juzgados que correspondan de conformidad con lo previsto
en esta ley sobre jurisdicción, competencia y nueva distribución de los
Departamentos Judiciales.
ARTICULO
132°: Por esta sola vez
los funcionarios que a la sanción de la presente ley desempeñen los cargos de
Director de Jefe de Archivo del Poder Judicial podrán continuar en sus
funciones aun cuando no reúnan las condiciones exigidas por el artículo 104° de
esta ley.
ARTICULO
133°: Las oficinas
receptorías de expedientes y de notificaciones y mandamientos judiciales
comenzarán a funcionar en todos los Departamentos Judiciales a partir del día
primero de enero de 1956.
ARTICULO
134°: Quedan en vigencia
todas las disposiciones legales que no se opongan a la presente ley. Derógase
la ley 5307.