DEROGADA POR LEY 7706
LEY 6769
Departamento Judicial de San Isidro. Modificación del artículo 3º de la
Ley 6615.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 6615, el que quedará redactado así: “Los juicios iniciados con anterioridad al efectivo funcionamiento de los órganos judiciales competentes, proseguirán su tramitación en el Departamento Judicial de origen”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.