DEROGADA POR LEY 7706

 

LEY 6769

 

Departamento Judicial de San Isidro. Modificación del artículo 3º de la Ley 6615.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 6615, el que quedará redactado así: “Los juicios iniciados con anterioridad al efectivo funcionamiento de los órganos judiciales competentes, proseguirán su tramitación en el Departamento Judicial de origen”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.