Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
Resolución Delegada (GGEE) Nº 20/08

La Plata, 2 de diciembre de 2008.

VISTO los Indices de Liquidación Art. 86 del Código Fiscal T.O. 2004 Ley 10.397 Resolución Ministerial Nº 120/2004. Emisión enero de 2009, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, ordenado por resolución ministerial Nº 120/04 y modificado por Ley 13.405); establece que; la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100%.Y dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía;
Que por resolución ministerial Nº 126/2006 del Ministerio de Economía en el artículo 1º acápite 1.2. Establece una tasa de interés del 1 (uno % mensual), para el Impuesto Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley 11.769); cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de recreación y a la venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley 11.769). Como asimismo en el artículo 1ª acopio 1.3. fija una tasa del 1.5 (uno con cinco % mensual) a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos Judiciales;
Que por la Subgerencia de Coordinación de Información, se han elaborado los “Indices de Liquidación” correspondientes al mes de enero de 2009;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;
Por ello,

EL SUBGERENTE DE COORDINACION DE INFORMACION, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCION NORMATIVA 59/08, DISPONE

ARTICULO 1º - Aprobar los índices de liquidación a que hace referencia el artículo 86 del Código Fiscal TO 2004 para el mes de enero de 2009, que como anexo, integra la presente.
ARTICULO 2º - Esta Disposición tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el SINBA. Circúlese y archívese.

Anexo I: Autodeterminados
Autodeterminados con tope
Predeterminados
Predeterminados con tope


Jorge Luis Morgavi
Subgerencia de Coordinación de Información
Gerencia General de Estudios y Evaluaciones
C.C. 12.052