Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 110/08
VISTO las Resoluciones
Generales Nº 3/08 y 4/08 de
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que, asimismo,
Que en este momento resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente,
a fin de regular el procedimiento que deberán observar los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral, para formalizar los trámites mencionados, de conformidad con lo
dispuesto por la citada Comisión Arbitral;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
ARTICULO 1º -
Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977 que tengan su sede en
ARTICULO 2º - Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán acceder a
la página web www.padronweb.gov.ar,
ingresando su CUIT y Clave Fiscal otorgada por
Desde el mencionado sitio web deberán transmitir, con
carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos a tal fin,
utilizando los formularios CM 01 (Inscripción y Reinscripción) y CM 02
(Modificaciones y Ceses) aprobados por
Una vez transmitidos los datos correspondientes, se obtendrá por la misma vía
un número de identificación del trámite, que podrá ser utilizado para consultar
a través de la página web indicada el estado y
desarrollo del mismo.
Asimismo, el interesado podrá obtener una copia impresa de los formularios CM
01 y CM 02 que hubiere confeccionado, según corresponda.
ARTICULO 3º - Los trámites relativos a inscripciones, reinscripciones,
comunicación de cambios de domicilio fiscal en la jurisdicción sede, de razón
social, datos personales del contribuyente, naturaleza de la persona jurídica,
datos personales de sus representantes y cese total de actividades, se
considerarán provisorios.
En estos casos,
ARTICULO 4º - Los trámites restantes se considerarán definitivos y tendrán
validez desde la fecha en que se hubiere efectuado la transmisión de datos vía web a la que se hace referencia en el artículo 2 de la presente.
ARTICULO 5º - En los casos de inicio de actividades, una vez que esta Autoridad
de Aplicación hubiere confirmado el trámite de conformidad con lo prescripto en
el artículo 3 de la presente, los contribuyentes obtendrán a través del sistema
un número de inscripción en el gravamen, pudiendo imprimir una constancia del
mismo.
ARTICULO 6º - En todos los casos, el sistema “Padrón Web Contribuyentes
Convenio Multilateral” (PW) permitirá a los interesados consultar los datos que
se encuentren registrados con relación a cada uno de ellos.
ARTICULO 7º - Derogar el artículo 10 de
ARTICULO 8º - Derogar
ARTICULO 9º - La presente comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de
2008.
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 12.051