La elección del nombre de pila se haya regulado por la Circular 1307/2003 y la Resolución 244 del mismo año. El nombre elegido deberá contemplar los recaudos previstos en la Ley 18.248. El listado de nombres publicado es meramente orientativo, no excluyente de otras grafías, que a criterio del Delegado del Registro Provincial de las Personas pudieran ser inscriptos por no contrariar los principios previstos en el marco legal mencionado.