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RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
¿En que consiste?
Constituye el proceso de modificación, ampliación y/o corrección de la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción en relación con adiciones de apellido, dobles inscripciones, salvado de errores en actas, supresión del apellido marital, reinscripción de actas destruidas y suspensión de actas.
¿Dónde se púede realizar el trámite?
Los ciudadanos que requieran rectificaaciones administrativas deber hacerlo a través de la delegación correspondiente de acuerdo a su domicilio declarado en su dni en el horario de 8 a 13hs los días hábiles administrativos.
¿Cúal es la información necesaria para la gestión de la solicitud de la rectificación administrativa?
Se requiere la confección por el ciudadano del formulario de solicitud de rectificación administrativa en la delegación correspondiente el delegado evalua las pruebas presentadas.
Si la rectificación administrativa correspondiese a una partida de:
Nacimiento: el solicitante debe presentar testimonio del acta de nacimiento a rectificar, testimonio del acta de nacimiento de la madre o del padre según el error a corregir, y testimonio de matrimonio de sus padres si fueran casados.
Si el acta a rectificar fuese de un menor de 21 años, la solicitud debe ser requerida por ambos padres, o en su caso, el tutor.
Matrimonio: el solicitante debe presentar la partida de matrimonio a rectificar, la partida de nacimiento del o los contrayentes según el caso, o partida de defunción, si uno de los contrayentes hubiese fallecido. El formulario en cuestión debe ser firmado por ambos cónyuges, o por el solicitante, si uno hubiera fallecido.
Defunción: el solicitante debe presentar la partida de defunción a rectificar, la partida de nacimiento o la partida de matrimonio del fallecido, según el caso. Si el acta de defunción no posee el número de DNI del fallecido pero constan sus fichas dactilares, debe agregarse fotocopia de éstas.
Las rectificaciones deberán ser solicitadas en las Delegaciones correspondientes al domicilio.
¿Cómo es el trámite para adicionar el apellido materno, compuesto paterno o suprimir el apellido marital?
Si la solicitud de rectificación corresponde a la adición de apellido materno o compuesto paterno o la supresión del apellido marital,, el/los interesados deben confeccionar una nota dirigida al Director del Registro Provincial de las Personas solicitando la respectiva adición (debe adjuntarse la partida de nacimiento del menor y de la madre, la partida de matrimonio de los progenitores y en caso de haber fallecido uno de ellos, adicionar la partida de defunción). La misma debe ser firmada por ambos progenitores, si correspondiere, presentando sus DNI ante el responsable de la delegación.
Ley 14.078
¿Cuál es el costo?
- Rectificaciones de partidas por errores u omisiones $ 20
- Adición de apellido materno $ 20
- Compuesto paterno: $ 20
- Supresión de apellido marital: $ 20
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