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Registro Unico de Infractores de Transito
 
Educación vial - Lo que hay que saber
La Circulación

Prioridad Normativa: En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad competente y las señales de tránsito en ese orden de prioridad.

Serán requisitos para la circulación :
  • Portar cédula verde identificatoria del vehículo.
  • Portar certificado de habilitación técnica obligatoria.
  • Portar certificado de cobertura que acredite fehacientemente la vigencia de un seguro de responsabilidad civil contra terceros.
  • Que posean matafuegos y balizas portátiles homologadas, de acuerdo a lo reglamentado en este código.
  • Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.

Límites de Velocidad

  • En zona urbana:
    En las calles, 40 Km por Hora.
    En Avenidas, 60 Km por Hora.
  • En Zonas semiurbanas:
    Para automóviles, 80 Km por Hora
    Para colectivos y casas rodantes, 60 Km por Hora
  • En Zona Rural
    Para automóviles, 110 Km por Hora.
    Para colectivos y casa rodantes, 90 Km por Hora

Régimen de Sanciones

Son responsables para este Código:

Las personas físicas que incurran en las conductas incriminadas, aun cuando no exista intencionalidad.

Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. En todos los casos los padres y en su caso los tutores o curadores serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen.


Monto de las Multas

Cada infracción del usuario de la vía pública a las disposiciones de la presente Ley, será sancionada con vente (20) pesos hasta (100) cien pesos por las contravenciones al artículo 111 inciso 4), y desde cien (100) pesos hasta la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos del personal Municipal de la comuna que reprime la infracción, para los casos previstos en los incisos 1),2) y 3) de la citada disposición.


Sanciones

Las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso y consiste en:



Amonestación, sólo aplicada por única vez y mientras no registren antecedentes contravencionales.

  • Multa
  • Inhabilitación para conducir vehículos
  • Arresto no redimible
  • Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública
  • Decomiso, sanción accesoria que implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte , esté reglamentariamente prohibida
 

 

 
     
 
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