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.:200 AÑOS - BICENTENARIO ARGENTINO :.


Definición
Son aquellos servicios complementarios o coincidentes de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, instituidos para hacer frente a demandas diferenciales estacionales o temporarias de tráficos, allí donde no resulten suficientes los servicios regulares de línea o no se ajustaren por su especial modalidad o no pudieran dar satisfacción con sus parques a este tipo de demandas, solo se autorizaran cuando ellos no afecten los servicios de línea preestablecidos ni faciliten o preparen la violación de la L.O.T.P. previéndose a tal fin los recaudos necesarios. Al momento de su consideración debe verificarse la existencia o no de demandas extraordinarias o diferenciadas en el área y la posibilidad de que las mismas sean debidamente atendidas con los medios y facilidades disponibles por los prestadores preestablecidos o bien con la reorganización, ampliación y/o mejora de sus condiciones de prestación (recorridos, horarios, frecuencias, etc.)


Servicios de Excursión
Considérase servicios especializados de excursión aquellos que se realicen para atender en forma exclusiva las necesidades de traslados de determinados sectores de población con fines recreativos, en ese sentido serán objeto de una licencia especial y deberán:

  • 1.- Fijar un punto permanente de iniciación y terminación de sus viajes (punto inicial y final).
  • 2.- Los viajes deben ser por distinto itinerario, debiendo en cada caso retornar al punto inicial las mismas personas que lo inician (circuito cerrado).
  • 3.- Las tarifas serán exclusivas para excursiones y en ningún caso inferiores a las de servicios regulares.
  • 4.- El conductor deberá llevar una planilla con nombre, domicilio, documento, etc. de los pasajeros por cada viaje.

  • Estos servicios especializados están reglamentados, dentro de la jurisdicción provincial, a través de las Disposición Nº 432/10 y parcialmente por las Disposiciones 2164/97 y 2375/97.
    De acuerdo con lo anterior se establecen dos (2) categorías de Servicios Especializados de Excursión en función de la distancia prevista de los recorridos:
    Servicios Especializados de Excursión "Clase A": Son aquellos servicios de Excursión cuyos recorridos entre terminales pueden superar los doscientos Kilómetros (200 km.) de distancia medidos desde su punto inicial autorizado.
    Servicios Especializados de Excursión "Clase B": Son aquellos servicios de Excursión que operaran sin excepción dentro de un radio de doscientos (200) Kilómetros desde su punto inicial autorizado.



    Servicios Contratados
    Considérase servicios especializados intercomunales contratados los que se realicen para atender en forma exclusiva las necesidades de traslados de determinados sectores de población para y desde establecimientos industriales, comerciales, entidades varias, etc.; mediante la concertación de contratos que celebren directa o indirectamente con los transportistas, los usuarios o las propias organizaciones citadas.

    Estos servicios especializados están reglamentados, dentro de la jurisdicción provincial, a través de las Disposiciones Nº 432/10, 1873/82 y parcialmente por las Disposiciones 2164/97 y 2375/97.-
    De acuerdo con lo anterior se establecen dos (2) categorías de Servicios Especializados Contratados en función de la distancia prevista de los recorridos:
    Servicios Especializados de Contratados "Clase A": Son aquellos servicios de Excursión cuyos recorridos entre terminales pueden superar los doscientos Kilómetros (200 km.) de distancia medidos desde su punto inicial autorizado.-
    Servicios Especializados de Contratados "Clase B": Son aquellos servicios de Excursión que operaran sin excepción dentro de un radio de doscientos (200) Kilómetros desde su punto inicial autorizado.




    Servicios Escolares
    Los servicios de transporte de escolares, aún cuando no excedan los límites de un municipio, quedan comprendidos en la presente ley, le serán de aplicación todas sus normas específicas y la Reglamentación determinará las condiciones de su autorización y demás recaudos que deberán satisfacer.
    Según artículo 33 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros "Considéranse servicios de escolares los que llevan por finalidad realizar el transporte de educandos entre el domicilio de éstos y los establecimientos educacionales, mediante el pago de tarifas de abono no inferior a un mes".


    Nota:
    Los titulares de servicios de excursión y escolares podrán ser autorizados para realizar ambas prestaciones ajustadas a las normas que rigen para cada categoría como así también para realizar servicios contratados.

    Servicios Escolares - Municipales
    “Los servicios de transporte de escolares, aún cuando no excedan los límites de un municipio, quedan comprendidos en la presente ley, le serán de aplicación todas sus normas específicas y la Reglamentación determinará las condiciones de su autorización y demás recaudos que deberán satisfacer…” último párrafo artículo 17 Decreto-Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros).
    Con el dictado del Decreto Nº 3622/1987, se autoriza a la Dirección Provincial del Transporte a facultar a los Municipios de la Provincia a otorgar permisos, controlar y fiscalizar el autotransporte de escolares que no excedan los límites del partido, ello mediante la celebración previa de un convenio.
    Los aspectos reglamentarios para el ejercicio de la autoridad delegada se establecen en las Disposiciones Nº 1727/1987, 546/2005 y 1531/2005, todas ellas plenamente vigentes.
    Datos a octubre de 2010
    En el gráfico precedente no se registra la división del Partido de Chascomús por la Ley 14087 -creación del Partido de Lezama- hasta su determinación geodésica.



    DERECHO A LA IDENTIDAD DE LA NIÑEZ
    Derecho a la identidad de la Niñez

    Requisitos Inscripciones Tardías


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